Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0451/2020

Tribunal Supremo de Justicia
21 de julio de 2020Social 1era

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Coactivo Fiscal / Recursos / Casación / Improcedente / Resoluciones contra las que no procede

El recurrente presento recurso de casación en contra del Auto de Vista que confirmo la determinación de la Juez del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segundo de la capital Oruro, que RECHAZÓ la demanda de “Ejecución de cobro en vía de auxilio judicial".

Proceso
“Coactivo Fiscal” (Ejecución de Cobro Coactivo)
Sala
Social 1era
Año
2020

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 451

Sucre, 21 de julio de 2020

Expediente: 176/2020

Demandante: Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional

Demandado: Empresa Pública Nacional Estratégica Depósitos Aduaneros Bolivianos – DAB

Proceso: “Coactivo Fiscal” (Ejecución de Cobro Coactivo)

Departamento: Oruro

Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 98 a 100, interpuesto por el Gerente Regional Oruro a.i. de la Aduana Nacional, Armando Magne Zelaya; contra el Auto de Vista Nº 97/2020 de 28 de febrero, de fs. 90 a 95, emitido por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de “ejecución de cobro en vía de auxilio judicial”, seguido por la entidad recurrente, contra la Empresa Pública Nacional Estratégica Depósitos Aduaneros Bolivianos – DAB; el Auto N° 74/2020 de 12 de marzo de fs. 101, que concedió el recurso y todo cuanto fue pertinente analizar:

I.- CONSIDERACIONES LEGALES:

El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia coactiva fiscal a falta de una normativa especial, de conformidad con los arts. 1 y 24 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal Decreto Ley (DL) Nº 14933 del 29 de septiembre de 1977, elevado a ley por el art. 52 de la Ley Nº 1178.

Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su Disposición Segunda, la abrogatoria del citado CPC-1975, determinando en su Disposición Transitoria Sexta, que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; corresponde aplicar los arts. 274 y 277-I y otros que fuesen pertinentes, todos del CPC-2013, para realizar el examen de admisibilidad respecto al recurso de casación, objeto de análisis.

II. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD Y DOCTRINA APLICABLE AL CASO:

1.- Conforme a la diligencia de fs. 96, la institución demandante fue notificada el 4 de marzo de 2020, con el Auto de Vista Nº 97/2020 de 28 de febrero y de acuerdo con el timbre electrónico de fs. 98, presentó el recurso de casación el 11 de marzo de 2020; de lo que se concluye que el recurso fue presentado dentro los diez (10) días previstos en el art. 273 del CPC-2013.

2.- Identificó la Resolución impugnada, Auto de Vista N° 97/2020 de 28 de febrero, cumpliendo de esa forma con lo previsto por el art. 274-I núm. 2 del citado Adjetivo Civil.

Mostrando 17 de 34 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

RESOLUCIONES QUE NO PUEDEN SER OBJETO DE CASACIÓN/No procede el Recurso de casación contra resoluciones que resuelven desestimar la demanda por la improponibilidad de la misma, procediendo solamente el recurso de apelación en el efecto suspensivo, sin recurso ulterior.

Datos del proceso

Demandante
Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional
Demandado
Empresa Pública Nacional Estratégica Depósitos Aduaneros Bolivianos – DAB
Proceso
“Coactivo Fiscal” (Ejecución de Cobro Coactivo)

Precedente

Auto Supremo Nº 751/2017 de 18 de julio

Tribunal Supremo de Justicia21 de julio de 2020AS/0451/2020Fuente oficial