Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0451/2022

Tribunal Supremo de Justicia
15 de agosto de 2022Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Reincorporación
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 451

Sucre, 15 de agosto de 2022

Expediente: 292/2021-R

Demandante: Marinel Paola Sandoval Arciénega

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Sucre

Proceso: Reincorporación

Departamento: Chuquisaca

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 237 a 240, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre (GAMS), representado por la entonces Alcaldesa Luz Rosario López Rojo Vda. de Aparicio, a través de su apoderada Claudia Raful Padilla, contra el Auto de Vista Nº 215/2021 de 12 de abril, de fs. 224 a 226, emitido por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral de reincorporación, interpuesto por Marinel Paola Sandoval Arciénega, contra la entidad recurrente; la contestación de fs. 242 a 245; el Auto N° 312/2021 de 18 de mayo, de fs. 246, que concedió el recurso; el Auto de 10 de junio de 2021 de fs. 252, que admitió el recurso; el Auto Supremo N° 510/2021 de 16 de septiembre, de fs. 254 a 258, que declaró infundado el recurso; la Resolución N° 059/2022 de 17 de mayo de 2022, de fs. 302 a 306, emitida por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Chuquisaca; todo cuanto ver convino y se tuvo presente:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia:

La Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Nº 056/2020 de 11 de diciembre, de fs. 184 a 191, declarando IMPROBADA la demanda de fs. 7 a 11, sin costas.

Auto de Vista:

En apelación promovida por la demandante Marinel Paola Sandoval Arciénega, de fs. 195 a 201, por Auto de Vista Nº 215/2021 de 12 de abril, de fs. 224 a 226, emitido por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, se REVOCÓ la Sentencia Nº 56/2020 y declaró PROBADA la demanda, disponiendo la inmediata reincorporación de Marinel Paola Sandoval Arciénega, al cargo de Técnico de Género Responsable de Área de Dirección de Gestión Social del GAMS y la cancelación de los sueldos devengados y otros derechos, que como funcionaria municipal y en amparo de la LGT le corresponden.

Por otro lado, aplicando el art. 1 de la Ley N° 321, consignado en la Cláusula segunda del contrato Nº 74/2019, se dispuso la convertibilidad de su contrato de trabajo de plazo fijo a indeterminado; finalmente declaró inadmisible el recurso de apelación restringida de fs. 172 a 174 de la actora, por incumplimiento de lo previsto en el art. 259-3 del CPC- 2013.

Auto Supremo:

Interpuesto el recurso de casación por el GAMS, de fs. 237 a 240, por Auto Supremo N° de Vista Nº 215/2021 de 12 de abril, de fs. 224 a 226, emitido por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, se declaró INFUNDADO, el recurso de casación, manteniendo firme y subsistente el AV N° 215/2021 de 12 de octubre.

Resolución Constitucional:

Interpuesto la acción de Amparo Constitucional por el GAMS, contra los Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del TSJ, por Resolución N° 059/2022 de 17 de mayo, de fs. 302 a 306, emitido por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Chuquisaca, CONCEDIÓ parcialmente la tutela impetrada por el GAMS, dejando sin efecto el AS N° 510/2021 de 16 de septiembre y dispuso se emita nuevo AS debidamente motivado y fundamentado.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

En cumplimiento a la Resolución Constitucional N° 059/2022 de 17 de mayo, de fs. 302 a 306 y en consideración a los fundamentos jurídicos del referido fallo, se pasa a resolver los argumentos recurso de casación:

1.- Indebida aplicación de la Ley Nº 321.

Alegó que la demandante, está al margen de la protección de la Ley General del Trabajo, dado que su situación jurídica siempre fue de funcionaria pública eventual/provisorio de conformidad a los arts. 4 y 6 del Estatuto del Funcionario Público; asimismo, argumentó que trabajó con cargo a la partida presupuestaria 121 de personal eventual; es decir, el servicio prestado por la demandante, no puede ser considerado como trabajo asalariado permanente, puesto que dicho cargo dentro de la institución, está sujeto planificación, organización, programación anual y asignación presupuestaria anual.

Acusó que la demandante ingresó al Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, sin concurso de méritos ni examen de competencia, siendo su contratación de manera directa, constituyéndose en personal eventual; por lo que, denota una clara interpretación errónea de la Ley.

Señaló que, no se aplican los preceptos establecidos en la Ley Nº 321 en su art. 1-I y II, dado que la demandante no fue trabajadora permanente; toda vez que, sus diferentes contratos son a plazo fijo y su salario fue cancelado con cargo a la partida presupuestaria 121 de personal eventual.

Alegó que el contenido del parágrafo I de la norma citada se advierte dos aspectos fundamentales, que los incorporados a la Ley General del Trabajo, deben ser trabajadores asalariados permanentes y que estos, desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativos, situación que no ocurre en el presente caso; puesto que, de la prueba aparejada por la demandante, consistente en distintos contratos individuales de trabajo a plazo fijo o eventual, se evidencia que no cumple con estas dos exigencia de carácter legal; asimismo, argumentó que la demandante cumplía funciones de psicóloga; que, de acuerdo a la Programación Operativa Anual individual, se encontraba dentro de la categoría programática de profesional, dado que para las funciones del puesto y los requisitos del mismo, se requiere un nivel de formación mínimo a nivel licenciatura; en el caso concreto, la demandante, ocupaba el cargo de Profesional en el GAMS; por lo que, dicho aspecto debe ser considerado, más aún si al Ley Nº 321, es clara al señalar qué clase de funcionarios municipales gozarán de protección y estabilidad laboral y cuáles no, conforme a la Ley General del Trabajo.

2.- Indebida aplicación del art. 12 de la Ley General del Trabajo. Argumentó que la SCP 0562/2017-S2 de 5 de junio de 2017, en su fundamento jurídico dispone, que no opera en el sector público la conversión de un contrato de trabajo a plazo fijo en uno indefinido por existir más de dos contratos sucesivos; asimismo, alegó que el art. 12 de la Ley General del Trabajo (LGT), establece que el contrato de trabajo puede pactarse por un tiempo indefinido, cierto tiempo o realización de obra o servicio; la RM 193/72 de 15 de mayo de 1972, establecía que los contratos de trabajo pactados sucesivamente por un lapso menos al término de prueba o por plazos fijos que sean renovados periódicamente, adquirirán la calidad de contratos a plazo indefinido a partir de la segunda contratación y siempre que se trate de realización de labores propias del giro de la empresa.

Mostrando 29 de 57 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Marinel Paola Sandoval Arciénega
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
Proceso
Reincorporación
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia15 de agosto de 2022AS/0451/2022Fuente oficial