Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 451
Sucre, 12 de septiembre de 2023
Expediente : 392/2023-S
Demandante : José Encarnación Céspedes Cossio
Demandado : Empresa SCOTT SM SERVICIOS MECÁNICOS LTDA
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Santa Cruz
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 69 a 70, interpuesto por la Empresa SCOTT SMSERVICIOS MECÁNICOS LTDA, representada por Sergio Pareja Vargas y Grover Villanueva Tapia, impugnando el Auto de Vista N° 036/2023 de 17 de febrero, de fs. 63 a 65, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por José Encarnación Céspedes Cossio contra la Empresa recurrente; la contestación de fs. 73; el Auto de 27 de julio de 2023, de fs. 75, que concedió el recurso; el Auto de 21 de julio de 2023, de fs. 82, que admitió el recurso; los antecedentes del proceso y todo lo que fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
El Juez de Trabajo y Seguridad Social Segundo de Cochabamba de 29 de noviembre de 2021, de fs. 45 a 49, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 2, con costas y costos a parte demandada, de acuerdo a lo previsto por el art. 223-II del Código Procesal Civil (CPC-2013); y PROBADA la excepción perentoria de prescripción del concepto de “Sueldo del mes de noviembre de 2005, que se me retuvo al inicio del trabajo como garantía”, opuesta por memorial de fs. 15 a 17; e IMPROBADA la excepcion perentoria de pago parcial de fs. 15 a 17; en consecuencia, ordenó a la Empresa SCOTT SERVICIOS MECÁNICOS LTDA, representada legalmente por Perci Roberto Scott Moreno, que dentro del tercer día de ejecutoriada la Sentencia y bajo alternativa de Ley, pague al demandante, los beneficios sociales detallados en la siguiente liquidación:
Tiempo de Servicios: 12 años, 7 meses y 8 días
Salario promedio: Bs3.080
Indemnización 7 años, 7 meses y 8 días: Bs23.425,11
Desahucio: Bs9.240
Aguinaldo de 5 meses y 3 días, gestión 2018: Bs1.309
TOTAL: 35.283,11
Más la correspondiente actualización y multa prevista por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
Auto de Vista
En grado de apelación deducido por la Empresa demandada, mediante memorial de fs. 52 a 53 la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista N° 036/2023 de 17 de febrero, de fs. 63 a 65, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada; con costas y costos, conforme al art. 223-IV núm. 2 del CPC-2013.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
Contra el indicado Auto de Vista, la empresa demandada, interpuso recurso de casación, argumentando lo siguiente:
1. Acusó error de derecho y de hecho en la valoración de prueba y violación e infracción de los principios de igualdad procesal y verdad material, previstos en los numerales 13 y 16 del art. 1 del Código Procesal del Trabajo (CPT), al haber ratificado la decisión errada de conceder el desahucio, desconociendo que la carta de renuncia voluntaria efectuada por el actor la presentó al haberse descubierto el ilícito cometido en el ejercicio de sus funciones por sustraer materiales de propiedad de la empresa que estaban a su cargo; adecuando su conducta, a lo previsto en la “Ley del Trabajo” en su art. 16-g) y 9-g de su Decreto Reglamentario, que importa abuso de confianza, hurto y apropiación indebida, soslayando la aplicación del art. 16 inc. f) de la Ley General del Trabajo (LGT).
2. Refirió que se restó valor probatorio a la documental de fs. 30, consistente en la carta de renuncia voluntaria del actor, de 7 de febrero de 2018, que constituye un documento idóneo, que merece la fe probatoria que le asignan los arts. 151 y 159 del Código Procesal del Trabajo (CPT), 149 del CPC-2013 y 1300 del Código Civil (CC) y no puede ser desestimada con presunciones subjetivas que le restan valor, por no estar aceptada la renuncia por la parte empleadora o por una supuesta continuidad laboral inexistente; puesto que, su asistencia posterior a su desvinculación se debió únicamente para que reponga los materiales sustraídos que aún se encontraban en su poder y poner en orden la documentación, a petición del propio actor, para evitar la acción penal en su contra, conforme reconoce el aludido en su carta de renuncia; aspectos que, en virtud del principio de verdad material, no pueden omitirse y en mérito a lo que, no le corresponde el derecho a desahucio.
3. Alegó que, el Tribunal de alzada, no se pronunció respecto del agravio referido a que el Juez de la causa, consignó equivocadamente una indemnización considerando el tiempo de servicios hasta el 3 de junio, siendo que en antecedentes consta que nunca trabajó hasta esa fecha, viciando de nulidad el Auto de vista impugnado.
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