Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 451/2024
Sucre, 30 de julio de 2024
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 434/2024
Demandante : Ramiro Torres Vásques
Demandado : Katsunori Yoshinaga Kurosaki
Proceso : Beneficios Sociales
Distrito : Santa Cruz
Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez
I. VISTOS: El recurso de casación de fs. 501 a 504, deducido por Katsunori Yoshinaga Kurosaki, impugnando el Auto de Vista N° 10 de fecha 09 de febrero de 2024, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 427 a 433 vta., dentro del proceso laboral por cobro de beneficios sociales, seguido por Ramiro Torres Vasquez, el Auto de 07 de mayo de 2024 (fs. 512), que concedió el recurso, el Auto Supremo 434/2024-A de 10 de junio de 2024, que lo admitió, los antecedentes del proceso; y,
II. ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Sentencia.
Tramitado el proceso de pago de beneficios sociales, el Juez Público Civil y Comercial y de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero Yapacaní del Tribunal Departamental de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 59/23 de 12 de abril de 2023, cursante de fs. 368 a 373, declarando:
PROBADA en parte la demanda de fs. 13 a 18, ordenando a Katsunori Yoshinaga Kurosaki, pagar al demandante el adeudo de Bs.106.151, más multa del 30% y actualización hasta el momento del pago a liquidarse en ejecución de fallos.
El cobro del subsidio fijado corresponde a la beneficiaria: Laura Borjas Alpiri.
PROBADA en parte la excepción de pago documentado planteada por Katsunori Yoshinaga kurosaki.
IMPROBADA la demanda por inexistencia de vínculo laboral en el periodo que comprende del 13 de febrero de 2008 al 31 de diciembre de 2014.
2. Auto de Vista.
En grado de apelación, deducido por ambas partes conforme se tiene de los memoriales, cursantes de fs. 398 a 401 y de fs. 402 a 403 vta., el Auto de Vista N° 10 de 09 de febrero de 2024, cursante de fs. 427 a 433 vta., Sala Social, Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, REVOCÓ EN PARTE la Sentencia N° 59/23 de 12 de abril, cursante de fs. 368 a 373 y realizando el nuevo cálculo de los beneficios sociales, ordenó a Katsunori Yoshinaga Kurosaki, pagar en favor de Ramiro Torres Vásquez, la suma de Bs. 231.131,87; por concepto de, desahucio, indemnización, aguinaldo (gestiones 2020, segundo 2015 y segundo 2018), vacaciones, bono de antigüedad, horas extras, asignaciones familiares y multa del 30%.
III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
El Auto de Vista impugnado, motivó a la parte demandada interponer el Recurso de Casación, manifestando los siguientes argumentos:
1. Refiere que en la Audiencia de Confesión Provocada en el Considerando III (fs. 371), las partes establecieron que el vínculo laboral terminó el 16 de octubre de 2020, con una jornada laboral de 8:00 a 12:00 y de 14:00 a 18 de lunes a viernes y sábado hasta hrs. 17:00, y que el monto percibido diariamente era de Bs. 150, siendo pagado de manera quincenal o mensual.
Adujo, que la sentencia fue un fallo ultra petita al contradecir la confesión judicial provocada de ambas partes y establecer el pago al actor de horas extraordinarias desde el año 2015 al 2020; toda vez que, el actor a partir del año 2015, era el único encargado de la maquinaria y el mantenimiento, situación que no puede considerarse en horas extras; en razón, de que al ser el único encargado de la maquinaria, gozaba de un cargo de confianza, conforme lo dispuesto por el art. 46 de la Ley General del Trabajo.
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