Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 452 Sucre 19 de agosto de 2004
DISTRITO: Beni
PARTES: Jorge Datzer Arauz c/ Hugo Benno Zapata Castedo.
Abigeato.
MINISTRO RELATOR: Dr. José Luis Baptista Morales
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 690 a 692 vuelta interpuesto por Freddy Cortéz Montalván, en representación de Jorge Datzer Arauz, contra el Auto de Vista de fojas 684 a 686 vuelta de 5 de septiembre de 2002, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni dentro del proceso penal seguido por el mencionado Jorge Datzer Arauz contra Hugo Benno Zapata Castedo por el delito de abigeato, los antecedentes del caso, las leyes señaladas como infringidas y el requerimiento del Fiscal Adjunto de fojas 700 a 701.
CONSIDERANDO: que el Juez de Partido Liquidador de la ciudad de Trinidad Departamento del Beni, pronunció la sentencia de fojas 657 a 658 vuelta declarando al procesado Hugo Benno Zapata Castedo absuelto de la comisión del delito de abigeato, en mérito a apreciación de pruebas efectuada bajo el marco de los principios contenidos en el artículo 244 del Código de Procedimiento Penal, la cual fue confirmada en grado de apelación mediante Auto de Vista de fojas 684 a 686 vuelta.
Que respecto a ese fallo, Freddy Cortés Montalván, en su calidad de apoderado del querellante Jorge Datzer Arauz, interpuso recurso de casación con los fundamentos que contiene el memorial de fojas 690 a 692 vuelta acusando la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 13, 14 y 16 del Código Penal sobre el principio que señala que no hay pena sin culpa y sobre el sentido de los conceptos de dolo e inculpabilidad, acusando igualmente violación de lo establecido en el artículo 33 del Código Penal sobre aplicación de la pena de inhabilitación que hace referencia a incompetencia del juez por razón de territorio y sosteniendo además que en esa sentencia hubo infracción de las normas establecidas en los artículos 134, 135 del Código de Procedimiento Penal sobre admisión y apreciación de la prueba e infracción de lo dispuesto en el artículo 243 del mismo Código que señala que sólo se pronunciará sentencia condenatoria cuando en el proceso penal exista plena prueba contra el encausado, y pidiendo, por ello, que se case el Auto de Vista y se condene a Hugo Benno Zapata Castedo a la pena máxima de privación de libertad por diez años establecida por el artículo 350 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que del análisis exhaustivo de todos y cada uno de los antecedentes que cursan en el proceso, se puede apreciar que Hugo Benno Zapata Castedo se apropió, en el mes de agosto de 1997, de varias cabezas de ganado vacuno pertenecientes a Jorge Datzer Arauz según se acredita de las declaraciones coincidentes respecto a los hechos, tiempos y lugares prestadas por los ciudadanos Ilmar Guamayo Mercado, Felipe Banegas, Juan de la Cruz Guamayo Mercado y Enrique Wally, testigos presenciales de los hechos quienes prestaban servicios en una estancia perteneciente al padre del procesado y arrearon dicho ganado cumpliendo órdenes de éste cargando dicho ganado a un camión para trasladarlo a otro lugar.
Que del mencionado análisis se infiere que la conducta del procesado Hugo Benno Zapata Castedo corresponde a la descripción legal del delito de abigeato tipificado por el artículo 350 del Código Penal, por haberse comprobado tales hechos no solamente por la prueba correspondiente a las declaraciones de testigos sino por el conjunto de indicios y presunciones caracterizados con las condiciones señaladas para ese tipo de prueba por el artículo 144 del Código de Procedimiento Penal.
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