Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 452 Sucre 04 de noviembre de 2005
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES : Ministerio Público c/ Gustavo Quispe Quito y otro.
Tráfico de sustancias controladas y otro.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 145 a 146, interpuesto por Oscar Daza Malale, impugnando el Auto de Vista Nº 7 de 4 de enero de 2003, emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de fojas 141 a 142, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Gustavo Quispe Quito y el recurrente por el delito de tráfico de sustancias controladas y tentativa de transporte de sustancias controladas, previsto en los artículos 48 y 55 de la Ley 1008, con relación al articulo 8 del Código Penal, y,
CONSIDERANDO: que, el Juzgado Segundo de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz, en fecha 30 de agosto de 2001, dictó sentencia condenatoria a fojas 111 a 122 vuelta, declarando al procesado Oscar Daza Malale, autor del delito de tentativa de transporte de sustancias controladas, previsto en el artículo 8° del Código Penal y articulo 55 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de cinco años y cuatro meses de presido a cumplir en el penal del Centro de Rehabilitación de Santa Cruz, al pago de 300 días multa a razón de Bs. 1 por día; a Gustavo Quispe Quito autor del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en el artículo 48 de la ley 1008, sancionándole a 10 años de presidio a cumplir en la cárcel pública del Centro de Rehabilitación de Santa Cruz, al pago de 500 días multa a razón de Bs. 1 por día; a ambos co-encausados al pago de costas, daños y perjuicios en favor del Estado, averiguables en ejecución de sentencia. Resolución de primera instancia que fue confirmada en su integridad a través del Auto de Vista Nº 7 de 4 de enero de 2003, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz a fojas 141 a 142.
Que, impugnando el citado Auto de Vista de fojas 141 a 142, Oscar Daza Malale a fojas 145 a 146, interpone el recurso de casación, denunciando:
Que, desde el inicio del operativo de éste caso, se vulneraron sus derechos consagrados en la Constitución Política del Estado; que a su parecer le acusan por un delito cometido por otro encausado, que del expediente se colige que fue engañado, utilizado, por que desconocía el contenido de las naranjas que pretendía transportar, hecho que manifestó ante el juzgado que tramitó el proceso.
Que, conforme él articulo 12 de la Constitución Política del Estado y 13 de la Ley Nº 1970, las pruebas obtenidas con violencia son nulas, por lo que denunció que los elementos probatorios acumulados en la indagación del caso, carecían de valor, sin embargo los órganos jurisdiccionales A-quo y Ad-quem, sin interpretar el articulo 55 de la Ley 1008, lo sancionan; cuando a su criterio para que constituya delito debe existir el consentimiento (la voluntad), que en su caso no existe, que a sido sorprendido en su buena fe, que lo que realizaba era un simple mandado, como empleado; y apoyado en los incisos 1), 3) y 4) del articulo 298 e incisos 1) y 2) del articulo 299, todos del Código de Procedimiento Penal, pide al Supremo Tribunal case la resolución recurrida y lo absuelva de culpa y pena.
CONSIDERANDO: que, el contenido del memorial de éste recurso de fojas 145 a 146, se funda en la posible violación del articulo 55 de la Ley 1008 en cuanto a la calificación del delito, porque a su criterio su conducta no se enmarca en el tipo penal de transporte de sustancias controladas. Aduce que los operadores de justicia pese a la denuncia formulada, sobre la presión física y psicológica que hubiera recibido antes de prestar su declaración informativa, no tomaron en cuenta ni fundamentaron dicho aspecto, incumpliendo el mandato del articulo 301 del Decreto Ley Nº 10426 de 23 de agosto de 1972.
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