Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 452-A-I Sucre 11 de octubre de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES : Ministerio Público y otros c/ Hugo Basilio Huanca
Choque. Falsificación de sellos oficiales y otros.
VISTOS: los recursos de casación de fojas 366 a 367 vuelta y 406 a 410 vuelta, interpuestos por el Ministerio Público y Hugo Basilio Huanca Choque, respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 252/06 de 10 de abril de 2006 de fojas 355 a 357, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, como acusadores particulares Macario Mamani Blanco y Valeriano Mamani Blanco contra el recurrente Hugo Basilio Huanca Choque, por los delitos de falsificación de sellos oficiales, falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estelionato, previstos en los Arts. 190, 198, 199, 203 y 337 del Código Penal, y,
CONSIDERANDO: que, de acuerdo a la normativa penal vigente el recurso de casación para ser admitido debe cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho y observar los presupuestos legales establecidos en los Arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, la invocación del precedente contradictorio al momento de la formulación del recurso, el plazo para la interposición del mismo, señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado.
CONSIDERANDO: que, el Ministerio Público, recurre de casación de fojas 366 a 367 vuelta, impugnando el Auto de Vista Nº 252/06 de 10 de abril de 2006 de fojas 355 a 357, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declara improcedente las apelaciones interpuestas por el Ministerio Público y el imputado y confirma la sentencia apelada Nº 215/05 de 4 de noviembre de 2005 de fojas 304 a 308, que declara improbada la excepción por falta de acción y determina la autoría de Hugo Basilio Huanca Choque en los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, sancionados por los Arts. 198, 199 y 203 del Código Penal, condenándole a la pena de seis años de reclusión y lo absuelve de culpa y pena de los delitos de falsificación de sellos oficiales y estelionato, previsto en los Arts. 190 y 337 del mismo cuerpo legal; con los siguientes argumentos:
1.- Que el Tribunal Tercero de Sentencia de la ciudad de El Alto, hubiera considerado erróneamente como atenuante la personalidad del autor con referencia a su edad y grado de instrucción, pues teniendo 48 años y el haber cursado hasta el segundo medio, estas circunstancias debieron de haber sido consideradas como agravantes, con pleno uso de sus facultades, sabe lo que hace y lo que quiere y que estaba cometiendo los delitos acusados.
2.- Cuestiona que aparte de los delitos por los que ha sido condenado, la relación de los hechos probados y la convicción del Tribunal Tercero de Sentencia de la ciudad de El Alto, conducen inevitablemente ha concluir y sostener que hubiera existido la falsificación de sellos y estelionato, pero que erróneamente el Tribunal ha omitido.
3.- Existe contradicción entre la parte considerativa y la parte resolutiva de la sentencia, previsto en el inc. 5) del Art. 370 del C.P.P., no obstante de los hechos probados, debido a que en los fundamentos fácticos del hecho se considero la falsedad de sellos oficiales y el estelionato, empero en la parte dispositiva lo absuelve de culpa y pena de los delitos sancionados en los Arts. 190 y 337 del Código Penal.
Como precedente contradictorio invoca el Auto Supremo Nº 409/02 de 15 de octubre de 2002, sobre los delitos de falsedad material e ideológica, estafa y estelionato, en el cual se sancionó a nueve años de presidio al imputado, con la aplicación del concurso real previsto en el Art. 45 del Código Penal, proceso similar al caso de autos, que a la letra dice: "En autos existe prueba plena conforme establece el art. 243 del Código de Procedimiento Penal en contra del incriminado J.F.C., quien ha cometido los delitos que se le imputan constituyendo un concurso real previsto en el art. 45 del Código punitivo, toda vez que utilizando documentación fraudulenta...".
CONSIDERANDO: que, el Ministerio Público, en su memorial de fojas 366 a 367 vuelta, cumple con los requisitos que estatuyen los Arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970, de interponer el recurso dentro del término de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista que impugna, adjunta copia del recurso de apelación restringida e invoca el precedente contradictorio, que son los presupuestos de carácter formal, para en lo posterior analizar el recurso y determinar lo que corresponda por ley; consiguientemente cumplidas como se hallan las formalidades de ley, de conformidad con el Art. 50 inc. 1) de la Ley Nº 1970, se admite el recurso.
Que a su vez, Hugo Basilio Huanca Choque de fojas 406 a 410 vuelta, impugna el Auto de Vista Nº 252/06 de 10 de abril de 2006 de fojas 355 a 357; acusando:
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