Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 452 Sucre, 30 de octubre de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y otra c/ Tomás Cruz Cusi
Asesinato
RELATORA: MINISTRA DRA. ROSARIO CANEDO JUSTINIANO
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VISTOS:El recurso de casación o nulidad interpuesto por Tomás Cruz Cusi, cursante de fojas 213 a 214 impugnando el Auto de Vista de fecha 30 de septiembre de 2002, dictado por la Sala Penal Tercera del Distrito Judicial de La Paz, cursante de fojas 211 y 211 vuelta, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Julia Ramos Miranda contra el recurrente por el delito de asesinato (artículo 252 inciso 1) y 5) del Código Penal), sus antecedentes, las leyes invocadas como infringidas, y:
CONSIDERANDO: que la sentencia pronunciada, por la Juez de Partido en lo Penal Liquidador de la ciudad El Alto, (fojas 160 a 162) declara al recurrente autor del delito de asesinato, previsto y sancionado por el artículo 252 inciso 1) y 5) del Código Penal, condenándolo a la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto a cumplirse en la Penitenciaría de San Pedro de la ciudad de La Paz.
Que el recurrente apela de esta resolución, la misma que es resuelta por Auto de Vista de fecha 30 de septiembre de 2002 dictado por la Sala Penal Tercera del Distrito Judicial de La Paz, cursante de fojas 211 y 211 vuelta, CONFIRMANDO en todas sus partes, la resolución del Tribunal inferior.
CONSIDERANDO: que el imputado recurre de nulidad y casación contra el Auto de Vista con el siguiente fundamento único:
Que, los Tribunales inferiores no tomaron en cuenta el certificado médico forense de fojas 104 de obrados, el cual aconsejó, se realicen exámenes complementarios respecto a su estado cerebral, y que esto hace suponer que tenía alteraciones psiquiátricas desde mucho antes del día de los hechos. Y que en consecuencia en el momento trágico en que dio muerte a sus dos hijas menores, se encontraba con grave perturbación de la conciencia, por lo que constituye exención de pena de conformidad a lo establecido en el artículo 17 del Código Penal.
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