Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 452 Sucre, 13 de septiembre de 2007.
DISTRITO: La Paz.
PARTES: Julio Tarqui Tarqui y Isabel Soto de Tarqui.
Revisión Extraordinaria de Sentencia.
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A, 13 de septiembre de 2007.
VISTOS: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia condenatoria ejecutoriada, interpuesto por Julio Tarqui Tarqui e Isabel Soto de Tarqui, de fs. 32-34 vta., emergente del fenecido proceso penal seguido por Ramón Guarachi Colque en contra de los recurrentes, por el delito de despojo, previsto en el art. 351 del Código Penal, los antecedentes de la materia y:
CONSIDERANDO: Que Julio Tarqui Tarqui e Isabel Soto de Tarqui formulan recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada al amparo de lo previsto en el art. 421 numeral 2) inciso c) del Código de Procedimiento Penal en actual vigencia, recurso que fue admitido mediante Auto Supremo No. 394 de 7 de octubre de 2006, saliente a fs. 39-41 vta. de obrados con los siguientes fundamentos:
Que se encuentran ocupando el lote objeto del litigio desde 1971 y que no se probó en los términos del art. 244.1) del Código de Procedimiento Penal de 1972, que hayan ocupado dicho inmueble utilizando violencia, amenazas o engaños; además, que la madre de Julio Tarqui vivió siempre en el terreno, considerándose propietarios en virtud a la Resolución Municipal No. 092/97, que dispuso la transferencia del lote No. 7, manzano 1 de 181 m² ubicado en la zona Kenani Pata, Hoyada Norte, hecho consolidado a través del testimonio No. 192/99, habiéndose pagado la suma de Bs. 1.274, 91.-, por lo que aducen la inexistencia del delito de despojo, teniendo en cuenta que dicho predio pertenecía a la Alcaldía Municipal según la tarjeta de propiedad No. 01018918 de 22 de junio de 1985 y que, por el tiempo de ocupación del inmueble es procedente la usucapión.
Que la Sentencia No. 23/2004 de 8 de marzo, no consideró la adjudicación efectuada por la Alcaldía Municipal a través de la RM 092/97 antes referida, tampoco se pudo establecer fehacientemente que el terreno en litigio es el que refiere el querellante Ramón Guarachi, aspectos que debían ser aclarados en la vía civil.
Que por el testimonio 502683, escritura pública de compra y venta del lote de terreno ubicado en el ex fundo Pasankeri Kenani Pata Hoyada Norte, Lote 7 Manzano I con 181 m², la Alcaldía Municipal de La Paz, representada por Germán Andrés Manuel Chazarreta, transfiere el referido inmueble a favor de Julio Tarqui Tarqui e Isabel Soto Tola, en cuyo mérito les otorgaron la tarjeta de propiedad No. 01488031.
Los nuevos hechos a los que hace referencia el art. 421.4) del Código de Procedimiento Penal son el cumplimiento de la Resolución Municipal No. 092/97 en su numeral 3), la Resolución Administrativa No. 06/2006 de 11 de enero, pronunciada en el marco de la Ley de Municipalidades y que determina establecer un proceso de usucapión masiva a favor de los asentados.
Afirma que la sentencia se basó en planos que no estaban aprobados por la Alcaldía Municipal y que la querella se instauró por el lote de terreno signado con el No. 13 habiéndose señalado posteriormente el lote No. 11, mientras que, en la nueva planimetría se estableció que el inmueble que ocupan se encuentra en el manzano I lote No. 7.
CONSIDERANDO: Admitida la revisión extraordinaria de sentencia por Auto Supremo No. 394 de 7 de octubre de 2006, se dispuso la remisión de fotocopias legalizadas del legado correspondiente al proceso penal seguido por Ramón Guarachi Colque contra los ahora demandantes. Cumplida tal formalidad, es pertinente ingresar al estudio y análisis de los antecedentes y resoluciones arrimadas en el proceso, verificándose los siguientes hechos:
El proceso penal instaurado en contra de los ahora demandantes, fue tramitado en base al sistema procesal penal establecido en el Código Adjetivo de 1972, tramitándose el mismo a citación directa sin sumario en razón del delito imputado cual es despojo.
En este marco, la querella formulada por Ramón Guarachi Colque, luego de ser rechazada por el juez instructor, fue admitida mediante auto de vista No. 102 de 15 de julio de 1995 (fs. 84), procediéndose a la tramitación de la causa hasta el pronunciamiento de la sentencia No. 23/2004 de 8 de marzo (fs. 610-614), haciendo constar que previo al pronunciamiento de este fallo, se emitieron dos sentencias que, por la existencia de vicios procesales en la tramitación de la causa, fueron anuladas. En el fallo señalado, se declaró a Julio Tarqui Tarqui e Isabel Soto de Tarqui autores de la comisión del delito de despojo, condenándoles a sufrir la pena privativa de libertad de cuatro años, más el resarcimiento del daño civil ocasionado, costas a favor del Estado y parte civil constituida.
Esta resolución fue confirmada en apelación mediante auto de vista No. 009/2006 de 11 de enero, que al no haber sido recurrida de casación adquirió ejecutoria mediante providencia de 30 de enero del mismo año.
CONSIDERANDO: Que al recurso de revisión de sentencia se aparejó la siguiente documentación:
En fotocopias simples:
Planos sin legalizar de fs. 1 y 3.
Tarjetas de registro de propiedad de fs. 12-13.
Sentencia No. 047 de 8 de febrero de 2000, el auto de vista de 14 de enero de 2002 y la Resolución No. 137/2003 de 24 de julio, fs. 18-26 vta.
En fotocopias legalizadas:
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