Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 154/02
AUTO SUPREMO Nº 452 - Contencioso Tributario Sucre, 04 de septiembre de 2007.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Jorge Jiménez Calderón c/ A.R.I.I. - La Paz
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 83-85 interpuesto por Jorge Jiménez C., del auto de vista No. 029/02-SSA-III de Fs. 79 dictado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso contencioso tributario seguido por el recurrente que, impugnando la Resolución Determinativa No. 512 de 27 de octubre de 1992, demanda se declare su impersonería, contra la Administración Regional de Impuestos Internos de la Paz; los antecedentes del proceso, las infracciones acusadas, lo alegado por las partes, el dictamen fiscal de Fs 92-93, y
CONSIDERANDO I: Que el Tribunal de alzada por auto de vista de Fs. 79, de acuerdo en parte con el dictamen fiscal de Fs. 76 confirma la sentencia No. 43/98 de Fs. 59-62, dictada por el Juez Segundo en materia Administrativa, Contencioso Fiscal y Tributaria de La Paz que, de acuerdo con el dictamen fiscal de Fs. 50-51, declara improbada la demanda de Fs. 4-5, firme y subsistente la Resolución Determinativa No. 512, debiendo reliquidarse los accesorios de la obligación al momento de su pago.
Resolución del Ad quem que motiva el recurso de casación que se pasa a analizar.
CONSIDERANDO II: Que, interpuesto en el fondo y en la forma, con un contenido extenso y discursivo, se limita a acusar la infracción de los Arts. 374-1. y 375 del Código de Procedimiento Civil en la valoración de la prueba documental, 13-II del adjetivo Penal y 12 de la Constitución Política del Estado.
Que, del examen del recurso, se tiene que las normas legales cuya infracción se acusa, son absolutamente impertinentes al caso en casación, ya que las del adjetivo Civil, no son las pertinentes para alegar indebida o erradas la calificación y valoración de la prueba, si estás simplemente señalan cuáles son los medios probatorio y la incumbencia en la carga de prueba, respectivamente.
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