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TSJ

AS/0452/2007

Tribunal Supremo de Justicia
12 de abril de 2007Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 452

Sucre, 12 de abril de 2.007

DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.

PARTES:Antonio Julián Rojas Flores c/ "Comercial La Elegancia" y "Fair Play S.R.L.".

MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio.

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VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 252-253 y, casación en la forma y en el fondo de fs. 259-261, interpuestos el primero por Remedios Martínez de Maldonado y el segundo por Magali Milena Maldonado Martínez, en representación de la Comercial La Elegancia y la Empresa Fair Play S.R.L., respectivamente, contra el auto de vista de 23 de octubre de 2006 (fs. 245-247), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro el proceso social que sigue Antonio Julián Rojas Flores sobre reliquidación y pago de beneficios sociales contra las empresas recurrentes "Comercial La Elegancia" y "Fair Play S.R.L.", la respuesta de fs. 283, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez 3ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió sentencia el 22 del agosto de 2006 (fs. 169-173), declarando probada la demanda de reliquidación de beneficios sociales de fs. 7-8, interpuesta por Antonio Julián Rojas Flores e improbadas las excepciones perentorias de pago y prescripción planteadas por Remedios Martínez y Magali Milena Maldonado a fs. 20, 23, 29 y 32 respectivamente, con costas; disponiendo que las Empresas Comercial La Elegancia y Fair Play S.R.L., representadas por Remedios Martínez Tejerina de Maldonado, Ismael Maldonado Acebo y Magali Milena Maldonado Martínez cancelen a favor del actor, beneficios sociales por concepto de desahucio, indemnización, vacación, aguinaldo, sueldo devengado de 6 días, horas extras y bono de antigüedad, conforme la liquidación inserta, la suma de Bs. 73.695,33.-

En grado de apelación, a instancia de ambas partes, por auto de vista de 23 de octubre de 2006 (fs. 245-247), se confirmó parcialmente la sentencia apelada, con la modificación de reconocer con cargo a las horas extras, la suma de Bs. 112.002.-, y Bs. 560.- por seis días del mes de abril de 2006.

Dicho fallo motivó los recursos de casación, conforme se sintetiza:

1) Remedios Martínez de Maldonado, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 252-253), alegando que el auto de vista incurre en interpretación errónea y violación de la ley, así como falta de valoración de la prueba aportada al proceso, señala que el demandante firmó dos contratos de trabajo con distintas empresas, que primero trabajó en la Comercial La Elegancia hasta el 30 de julio de 2004 y luego en la empresa Fair Play del 1 de agosto de 2004 al 17 de febrero de 2006; que su retiro no fue intempestivo sino voluntario y que no se consideró la apelación de Ismael Maldonado Acebo, quien no tendría personería para ser parte en el proceso, porque conforme los certificados de registro de Fundempresa, Comercial La Elegancia es de propiedad de la nombrada recurrente y la Empresa Fair Play S.R.L., de Magali Milena Maldonado Martínez.

Con estos argumentos, solicita se case el auto de vista, disponiendo no ha lugar al pago del monto global a ser pagado por las dos empresas, declarando parcialmente probada la demanda, en cuanto al desahucio, bono de antigüedad y horas extras.

2) Luego, Magali Milena Maldonado Martínez, plantea recurso de casación en la forma y en fondo de fs. 259-261, expresando:

a) En la forma, que el proceso adolece de formalidades esenciales que hacen al debido proceso, al dar por válidas las pruebas documentales de cargo, con el razonamiento que no se objetó, al efecto señala que no fueron notificadas ni puesto a su conocimiento, al igual que con la sustitución de testigo; por cuya razón impetra se anule obrados hasta el vicio más antiguo.

b) En el fondo, acusa que el auto de vista incurre en incongruencia, entre los argumentos expuestos en los considerandos y la resolución, al otorgar validez a las pruebas documentales por no haber sido previamente invalidadas, aunque al responder la demanda fue rechazada; que no hubo sustitución de patronos ni retiro forzoso sino voluntario, que primero trabajó el actor en la Comercial La Elegancia y después en la Empresa Fair Play SRL.; que no se consideró ni resolvió las excepciones perentorias de pago ni la prescripción; con referencia al pago de horas extras, no existe trabajo extra y que no corresponde pagar al igual que el bono de antigüedad que nunca reclamó, tampoco aguinaldo doble, al estar cancelada su indemnización. En consecuencia, impetra se case el auto de vista y la sentencia y, deliberando en el fondo, se declare improbada la demanda en todos sus extremos y probadas las excepciones perentorias de pago y prescripción, con costas.

A su vez, el actor en base a los fundamentos expuestos en su memorial de fs. 283, responde solicitando se declaren improcedentes los dos recursos, con costas procesales.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, del análisis y compulsa, se concluye:

I.- En principio, al haber planteado Magali Milena Maldonado Martínez, recurso de casación tanto en el fondo como en la forma, en razón a los efectos anulatorios que conlleva la casación en la forma (en caso de ser admitidas las impugnaciones), en ese caso no tendría cabida la casación en el fondo; por lo que corresponde priorizar la resolución de la casación en la forma (antes que la casación en el fondo); a este efecto se tiene las siguientes conclusiones de orden jurídico:

a) En materia de nulidades procesales, conforme instituyó este Tribunal, la nulidad por la nulidad misma no tiene más efecto que la innecesaria obstrucción en la pronta solución de las controversias, de ahí que la norma adjetiva civil limita las nulidades, sólo para aquellos casos expresamente previstos y cuando afecta al orden público, sin embargo, siempre como una decisión de última ratio.

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Datos del proceso

Demandante
Antonio Julián Rojas Flores
Demandado
"Comercial La Elegancia" y "Fair Play S.R.L.".
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia12 de abril de 2007AS/0452/2007Fuente oficial