Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 452 Sucre, 15 de diciembre de 2008
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Jesusa Calle Sejas y Oswaldo Gutiérrez Saavedra y otros.
Tráfico de Sustancias Controladas (Declara improcedentes los recursos de casación)
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Sucre, 15 de diciembre de 2008
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Jesusa Calle Sejas y Oswaldo Gutiérrez Saavedra de fs. 1169 y vlta. y 1172 y vlta.; contra el Auto de Vista de 8 de octubre de 2003 de fs. 1165 a 1166 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los imputados y otros, por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Tercero de Partido de Sustancias Controladas Liquidador de la ciudad de Santa Cruz, pronuncia la Sentencia de 21 de marzo de 2003 de fs. 1114 a 1133 vlta,que declara a la procesada Jesusa Calle Sejas, autora del delito de tráfico de sustancias controladas previsto en el art. 48 de la Ley 1008, imponiendo la pena de 10 años de presidio a cumplirse en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, una multa de 500 días a Bs. 4 por día y costas; así como la autoría del recurrente Oswaldo Gutiérrez Saavedra, en el delito de complicidad respecto al tráfico en aplicación de los arts. 48 y 76 de la citada ley, imponiendo la pena de 6 años y 6 meses de presidio; además, de 300 días multa a razón de Bs. 4 por día y costas causadas al Estado. Apelada la decisión (fs. 1138, 1140 y 1141), es confirmada mediante Auto de Vista de 8 de octubre de 2003 (fs. 1165 a 1166 vlta); circunstancia que motiva a que el 5 (fs. 1170) y 7 de noviembre de 2003 (fs. 1172 a 1173), los nombrados imputados interpongan los recursos de casación que ahora se analizan.
CONSIDERANDO: Que, los procesados recurren de casación en los términos que se exponen a continuación:
I. Sostienen que la sentencia de primera instancia no tiene fundamento al basarse en una simple suposición que en materia penal no tiene valor jurídico, ya que haciendo referencia a las circunstancias de su detención, expresan que no se encontró en su poder ni un gramo de droga, siendo sin embargo condenados.
II. Enfatizan que la droga incautada no es de su propiedad y que la fiscalía no presentó prueba de cargo que demuestre ese extremo, por lo que alegan la vulneración de las garantías constitucionales previstas en los arts. 6 y 16 de la Constitución Política del Estado; solicitando la revocatoria del Auto de Vista impugnado y la declaración de su inocencia.
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