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TSJ

AS/0452/2008

Tribunal Supremo de Justicia
15 de diciembre de 2008Social 2daMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
Social
Sala
Social 2da
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 452

Sucre, 15 de diciembre de 2.008

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social

PARTES: Mercedes Leonor Villena Navarro c/ Laboratorio Bioanalítico California.

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: Los recursos de casación en el fondo interpuestos por María Teresa Ortiz Alarcón a fs. 331-332 vta. e Ibón Martha Morales de Ortega, en representación de Mercedes Leonor Villena Navarro a fs. 336-339, contra el Auto de Vista No. 254/2007 de 23 de agosto, cursante a fs. 326-328, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social instaurado por Mercedes Leonor Villena Navarro contra el Laboratorio Bioanalítico California, representado por María Teresa Ortiz Alarcón, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda señalada, el 9 de abril de 2005 el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba pronunció la sentencia cursante a fs. 284-287, declarando probada en parte la demanda de fs. 1-2 disponiendo que el Laboratorio Bioanalítico California, representado por María Teresa Ortiz Alarcón, pague a Mercedes Leonor Villena Navarro la suma de Bs. 37.281,35, conforme la liquidación constante en dicho fallo y con los reajustes establecidos en el D.S. 23381 de 29 de diciembre de 1992.

Deducida la apelación por la demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista No. 254/2007 de 23 de agosto, de fs. 336 a 339, confirmó la sentencia apelada empero con la modificación del monto del sueldo promedio que el a quo estableció en la suma de Bs. 1.492, procediendo a la liquidación respectiva y determinando que se le debe cancelar a la actora la suma de Bs. 31.403,32. Sin costas por la modificación.

A consecuencia de esta decisión, ambos litigantes plantearon recurso de casación en el fondo, cuyo compendio es el siguiente:

Recurso de casación en el fondo de María Teresa O. Vda. de Klaric: A través de esta acción extraordinaria, la demandada alegó que no corresponde la cancelación del desahucio toda vez que el retiro de la demandante fue voluntario conforme consta en el acta de conciliación celebrada ante la autoridad del trabajo, por lo tanto, denunció la infracción del art. 13 de la Ley General del Trabajo (LGT) y del art. 1 del D.S. No. 11478 de 16 de mayo de 1974, circunstancia que se halla respaldada por las declaraciones de Luisa Alarcón Saavedra, Enrique Marcelo Barreto Maldonado y Ana Sandra Almaraz. Agrega, que la actora no cumplió con el preaviso establecido en el art. 12 de la LGT por lo que deberá descontársele la suma de Bs. 1.492 de la liquidación que le corresponda; fundamento con el que solicitó se case el auto de vista recurrido.

Recurso de casación en el fondo del Laboratorio Bioanalítico California: La demandada a través de su apoderada, denunció la infracción del art. 19 de la LGT y del D.S. No. 1592 de 19 de abril de 1949, que establecen la forma de efectuar el cálculo para obtener el salario promedio indemnizable, que fue indebidamente reducido por el ad quem en lo que concierne al monto asignado por antigüedad, soslayando lo previsto en la Ley de 9 de noviembre de 1940, reglamentada por el D.S. No. 1592, en cuya virtud el bono de antigüedad debe estar glosado al salario promedio por tratarse de una bonificación prevista en el art. 60 del D.S. 21060 de 29 de agosto de 1985.

Concluyó solicitando se case el auto de vista impugnado y se mantenga firme y subsistente la sentencia de primera instancia.

CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos de los recursos de casación, corresponde resolver los mismos en base a las normas invocadas y los hechos denunciados, en esa tarea se tiene:

Sobre el recurso de casación en el fondo de la demandada: De la revisión de los antecedentes del proceso se concluye que las denuncias formuladas en relación a la vulneración del art. 13 de la Ley General del Trabajo y art. 1 del D.S. No. 11478 de 16 de mayo de 1974, no son evidentes, toda vez que la ruptura de la relación laboral entre la actora y la entidad demandada se originó al fallecimiento del propietario del Laboratorio California, Ivo Klaric Feleris, circunstancias adecuadamente compulsadas por los de instancia en sus respectivas resoluciones y que no han sido modificadas a través del presente recurso, no otra cosa se infiere de la audiencia de conciliación celebrada en la oficina del trabajo, en la que, la demandada, le propuso a la actora retornar a su fuente laboral coligiéndose -en consecuencia- que la relación laboral había cesado con anterioridad a la celebración de esta audiencia de manera intempestiva, sin que las declaraciones de los testigos a los que hace alusión la recurrente, desvirtúen este hecho.

En este contexto, los juzgadores de grado aplicaron correctamente las normas contenidas en los arts. 13 de la LGT y 1 del D.S. No. 11478, que establecen el pago de la indemnización y el desahucio cuando el empleado es retirado por causal ajena a su voluntad, como aconteció en la especie.

Bajo este razonamiento, sería ilógico asumir que la demandante se retiró de manera voluntaria de su fuente laboral y que estaba obligada a emitir el preaviso previsto en el art. 12 de la referida LGT, como pretende la recurrente, puesto que se ha demostrado en el proceso que la ruptura de la relación laboral se debió a causas ajenas a su voluntad.

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Datos del proceso

Demandante
Mercedes Leonor Villena Navarro
Demandado
Laboratorio Bioanalítico California.
Proceso
Social
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte
Tribunal Supremo de Justicia15 de diciembre de 2008AS/0452/2008Fuente oficial