Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 452
Sucre, 05/08/2013
Expediente: 130/2013-A
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 116-119 interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR representado legalmente por Martha Irene Espada Estrada, y de fs.122-123 presentado por Genaro Arévalo Loayza, contra del Auto de Vista Nº 009/2013-SSA-II de 18 de enero de 2013 cursante a fs. 113-114, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de reclamación seguido por este último contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, sobre fusión de rentas de vejez; las respuestas de fs. 122-123 y 129-131, el Auto de fs. 133 de concesión de los recursos, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: Que dentro del trámite administrativo sobre Fusión de Renta de Vejez, la Comisión de Calificación de Rentas del Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, mediante Resolución Nº 0010356 de 29 de septiembre de 2008 (fs. 63-64) resolvió: fusionar las rentas de vejez del SENASIR y COSSMIL, en aplicación del artículo 63 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición de la Unidad de Recaudación, aprobado por la R.S. Nº 10.0.0.087/97 de 21 de julio de 1997 y Resolución Administrativa Nº 610.08 de 18 de septiembre de 2008, debiendo procesarse una sola boleta de pago a favor de Arévalo Loayza Genaro en el sector COSSMIL, con matrícula 400420-ALG, en la suma de Bs.7.699,81.-, renta a ser procesada en planillas de COSSMIL a partir de octubre de 2008.
Ante el recurso de reclamación presentado por el asegurado (fs. 70-72), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 00140/12 de 15 de marzo de 2012 (fs. 86-92), resolvió confirmar el Auto Nº 0010356 de 29 de septiembre de 2008 (fs. 63-64) emitido por la Comisión de Calificación de Rentas, por haberse dictado de acuerdo a normativa y fundamentos expresados en dicha Resolución.
Siendo recurrido dicho fallo en apelación por el asegurado (fs. 101-103), la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 009/2013-SSA-II de 18 de enero de 2013 cursante a fs. 113-114, determinó confirmar en parte la Resolución Nº 00140/12 de 15 de marzo de 2012 (fs. 86-92) y el Auto Nº 0010356 de 29 de septiembre de 2008 (fs. 63-64), disponiendo que la fusión de rentas calificadas por el SENASIR y COSSMIL sean mantenidas en el 100% de cada una de ellas sin descuento alguno en los incrementos adquiridos, hasta llegar al “tope de jubilación”, sea con las formalidades de Ley.
Dicha resolución motivó que la representante legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, y el asegurado, formulen recursos de casación en el fondo (fs. 116-119 y 122-123 respectivamente), señalando:
Recurso de casación en el fondo interpuesto por el SENASIR (fs. 116-119):
Que el artículo 63 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, fue erróneamente interpretado y mal aplicado por el Auto de Vista recurrido, norma legal que tiene por objeto regular las rentas otorgadas por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto y no así las rentas otorgadas por COSSMIL.
En ese sentido refirió que, conforme a la norma mencionada, la fusión de rentas tiene por finalidad evitar un doble incremento en las rentas que el Estado eroga a favor de los rentistas; siendo que en el caso concreto el rentista percibía incrementos cada año por el sector COSSMIL y por el SENASIR, por lo que en aplicación del artículo 63 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición y la Resolución Administrativa Nº 610.08 de 18 de septiembre de 2008 se fusionó dichas rentas mediante Resolución Nº 0010356 de 29 de septiembre de 2008 emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, excluyendo incrementos en el sector SENASIR, al habérselos incluido en el otro sector; agregando que el tratamiento para los incrementos tiene un tratamiento distinto respecto a las prestaciones otorgadas por el SENASIR y por el COSSMIL, conforme al artículo 57. II de la Ley Nº 1732, norma que fue modificada por Ley Nº 2197, reglamentada por el Decreto Supremo Nº 24469, emitiéndose posteriormente el Decreto Supremo Nº 26163; y Decreto Supremo Nº 24668, determinándose además que los incrementos serán equivalentes al mantenimiento de valor, aspecto reglamentado por el Decreto Supremo Nº 26182.
Finalmente solicitó que, el Tribunal Supremo de Justicia, deliberando en el fondo dicte Auto Supremo casando en parte el Auto de Vista recurrido y se confirme la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 00140/12 de 15 de marzo de 2012 y el Auto emitido por la Comisión de Calificación de Rentas Nº 0010356 (fs.85-79 y 63-64), sea previa las formalidades de ley.
Recurso de casación en el fondo interpuesto por el asegurado (fs. 122-123):
Por el que refirió que el Auto de Vista recurrido, no tomó en cuenta vulneración de normas constitucionales y secundarias, en la fusión de un seguro privado a un seguro estatal, señalando la Resolución Administrativa Nº 610/08 de 18 de septiembre de 2008 por la que se procedió a la fusión sin considerar la naturaleza de ambas rentas, documento que violó el artículo 162 de la anterior Constitución Política del Estado, artículo 179 del Código de Procedimiento Civil y 477 del Reglamento al Código de Seguridad Social.
Agregando que, al haberse dispuesto la fusión y efectuado descuentos de su renta de carácter privada, afianzada por el reconocimiento por el FOPEBA, así como la Resolución Triministerial y el Propio Código de Seguridad Social del Fondo Complementario de Seguros Social de la Fuerza Aérea Boliviana del cuál emergió dicha renta, sostiene que la Resolución Nº 610/08 violó dichas normas legales y el Auto de Vista recurrido convalidó dicha violación, debiendo en consecuencia casarse parcialmente dicho Auto de Vista, disponiéndose la nulidad de la fusión del SENASIR a COSSMIL y mantenerse el desconocimiento del descuento.
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