Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0452/2014

Tribunal Supremo de Justicia
21 de agosto de 2014Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Reivindicación.
Sala
Civil I
Año
2014

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 452/2014

Sucre: 21 de agosto 2014

Expediente: PT-26-14-S

Partes: Pablo Sivila Santi y Lucía Romero Durán de Sivila. c/ José Martínez

Rivera y Virginia Sivila de Martínez.

Proceso: Reivindicación.

Distrito: Potosí.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 249 a 252 vta., interpuesto por José Martínez R. y Virginia Sivila de Martínez contra el Auto de Vista Nº 88/2014 de fecha 29 de mayo de 2014, cursante de fs. 240 a 245, pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso ordinario de reivindicación, seguido por Pablo Sivila Santi y Lucía Romero Durán de Sivila contra José Martínez Rivera y Virginia Sivila de Martínez; la concesión de fs. 257; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Tramitado el Proceso, el Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de la Provincia Sud Chichas del Departamento de Potosí, emitió la Sentencia Nº 25C/2014 de 26 de marzo de 2014, cursante de fs. 219 a 221 vta., declarando probada la demanda ordinaria de reivindicación y probada la excepción de falta de acción y derecho presentada por la parte actora e Improbada la demanda reconvencional ordinara de usucapión extraordinaria interpuesto por José Martínez Rivera y Virginia Sivila de Martínez, sin costas por ser doble juicio. En consecuencia dispuso la entrega del bien inmueble objeto de la litis a sus legítimos propietarios Pablo Sivila Santi y Lucia Romero de Sivila dentro del plazo de 60 días, bajo conminatoria de lanzamiento de los demandados.

Contra la referida Sentencia, José Martínez Rivera y Virginia Sivila de Martínez, interpusieron Recurso de Apelación cursante de fs. 224 a 228 y vta.

En merito a esos antecedentes, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió Auto de Vista Nº 88/2014 de 29 de mayo de 2014, cursante de fs. 240 a 245, por el que confirma totalmente la sentencia recurrida, con costas.

Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo y en la forma, interpuesto por José Martínez R. y Virginia Sivila de Martínez, mismo que se pasa a considerar y resolver.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En el fondo:

Los recurrentes denuncian violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, bajo el fundamento de que en el caso de autos, el Tribunal de Alzada no interpretó los verdaderos alcances doctrinarios, legales y menos la línea del derecho jurisprudencial de la norma dispuesta en el art. 1453 del Código Civil, pues si bien esta dispone que el propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o la detenta, no es menos evidente que cuando el reivindicante entrega voluntariamente la posesión del inmueble al reivindicado, la reivindicación es desestimada, más aun si la posesión por intermedio de la usucapión pertenece a otro sujeto procesal como lo es el reivindicador y, en el caso de autos los actores no fueron desposeídos usurpativamente por los recurrentes, más al contrario éstos de forma totalmente voluntaria les entregaron el inmueble para habitarla por más de diez años; de esta manera uno de los requisitos necesarios para la procedencia de la reivindicación que es la desposesión del derecho propietario y del mismo inmueble, no fue cumplido por los actores con motivo de demostrar el mejor derecho propietario de la cosa, por lo tanto la conclusión a la que llega el Auto de Vista respecto a la reivindicación no es correcta al ser interpretada de manera incorrecta la norma establecida en el art. 1453 del Código Civil.

Seguidamente los recurrentes denuncian que demostraron con prueba fehaciente el haber cumplido con todos y cada uno de los requisitos señalados para que opere la usucapión decenal, prueba que no fue examinada por el A quo, ni por el Ad quem, toda vez que estas demostrarían la posesión pacifica del inmueble por más de diez años en forma continua y pública, razón por la cual habrían actuado en reuniones del vecindario como propietarios del inmueble, instalaron servicio telefónico, cancelaron el consumo eléctrico e impuestos del inmueble, además de realizar arreglos en el inmueble.

Mostrando 21 de 42 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Pablo Sivila Santi y Lucía Romero Durán de Sivila.
Demandado
José Martínez
Proceso
Reivindicación.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia21 de agosto de 2014AS/0452/2014Fuente oficial