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TSJ

AS/0452/2014

Tribunal Supremo de Justicia
3 de octubre de 2014Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo:                  Nº 452

Sucre:                3 de octubre de 2014

Expediente:                SC-101-09-A

Distrito:                Santa Cruz

Magistrada Relatora:                Dra. Elisa Sánchez Mamani

I. VISTOS:

1.- El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Alejandro Salvador Martínez Méndez, de fojas 703 a 710 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 340 de 15 de julio de 2009, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre usucapión decenal, anulabilidad y cancelación de partidas y matrículas en Derechos Reales, seguido por el recurrente en contra de Osvaldo Mansilla Justiniano, los antecedentes y:

II.CONSIDERANDO:

2.1. Antecedentes del Proceso.- Que, mediante auto definitivo de fojas 153 a 154 de obrados, pronunciado por el Juez de Partido Décimo Segundo  en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, se declaró probadas las excepciones de cosa juzgada y prescripción, planteadas por Osvaldo Mansilla Justiniano.

Que, en grado de apelación, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior  de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Nº 340 de 15 de julio de 2009, se confirmó el auto apelado.

Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 703 a 710 vuelta, Alejandro Salvador Martínez Méndez, interpuso recurso de casación en el fondo, que a continuación se compendia.

III.CONSIDERANDO:

3.1. Recurso de Casación.- Denuncia que el Tribunal ad quem habría  violado el punto 3 del artículo 1319 del Código Civil, porque en la demanda de usucapión decenal que terminó con el Auto de Vista de 28 de abril de 2003, él fue el demandante solamente por derecho propio y en cambio en este juicio demanda por derecho propio y por derecho hereditario e invocando el artículo 92 del Código Civil, denuncia que dicha norma legal también fue violada flagrantemente.

Denuncia error de hecho y error de derecho respecto del Auto de Vista de 28 de abril de 2003 que presentó a fojas 15, alegando que su madre Porfiria Méndez Vda. de Martínez estuvo en posesión como legítima propietaria de la parcela “El Carmen”, desde antes de 18 de febrero de 1980 hasta el 5 de noviembre de 1997, según el Auto de Vista de 28 de abril de 2003; es decir que su madre estuvo en posesión por más de 17 años; que es falso que Osvaldo Mansilla Justiniano hubiera estado en posesión del terreno como expresa la cláusula sexta de la minuta falsificada de transferencia de parcela de terreno “El Carmen” de 18 de febrero de 1980 y que en el acta de reconocimiento de firmas no aparece la firma de la supuesta vendedora, su madre Porfiria Méndez A. de Martínez;  ni la firma del supuesto comprador Osvaldo Mansilla Justiniano; añade que esa minuta falsificada sin reconocimiento de firmas fue inscrito en Derechos Reales el 28 de septiembre de 1983, violando flagrantemente el inciso 3) del artículo 1542 del Código Civil; también da cuenta que el poder al que se alude en la minuta de transferencia es de 27 de junio de 1958 y constituye un poder general y no especial, y que cuando su padre otorgó dicho poder, ni él ni su madre eran propietarios de la parcela “El Carmen” y que en el caso no admitido de que la minuta no fuera falsificada, su madre no podía vender el 50 % de la parcela de terreno, es decir 23.050 Mts.2  y denuncia que violando los artículos 810 del Código Civil y los artículos 111-5), 113 y  116 del Código de Familia, Mansilla se adueñó de toda la parcela “El Carmen” cuando solo podía adueñarse  de 23.050 Mts.2 ; concluye señalando que el Auto de Vista de 28 de abril de 2003 de fojas 15 y 120, es una prueba documental contundente, concluyente e irrefutable a su favor y si bien fue mencionada en el Auto de Vista por error de derecho y error de hecho, no le dieron la apreciación debida, por lo cual el demandado no ha probado su excepción de cosa juzgada.

Respecto de la excepción de prescripción alega  que por disposición del párrafo II del artículo 556 del Código Civil, ya que la prescripción comienza a correr desde que se descubre el dolo, o sea la falsificación de la minuta de transferencia de su parcela de terreno “El Carmen”, dolo que fue descubierto el año 1997, y denuncia que el Juez a quo, de oficio e ilegalmente y sin fundarse en ninguna disposición legal y solo con la argucia inadmisible de que el demandado Mansilla inscribió su derecho propietario en Derechos Reales el 28 de septiembre de 1983 fueron declaradas probadas las excepciones de cosa juzgada y prescripción y denuncia la violación del “inciso” II del artículo 556 del Código Civil, y también denuncia la violación del artículo 1498 del Código Civil; denuncia también que el Tribunal ad quem de oficio copia la argucia inadmisible e inventada y que su madre no era adivina para saber que se había falsificado la minuta de transferencia y que su yerno Osvaldo Mansilla Justiniano había inscrito su minuta falsificada en Derecho Reales el 28 de septiembre de 1983.

Denuncia que el Tribunal ad quem  que “tuercen” los artículos 1503 y 1506 del Código Civil cuando alegan que con la citación a su demandado Osvaldo Mansilla Justiniano de 13 de agosto de 2008 se cumplió la prescripción, cuando más bien se interrumpe la prescripción, según el artículo 1503 del Código Civil; y que al decir  que ignoran intencionalmente  el “inciso” II del artículo 556 del Código Civil, que es la disposición aplicable para la prescripción, y que desde el 5 de noviembre de 1997, fecha de la primera demanda civil de nulidad interpuesta por su madre contra Mansilla, no ha transcurrido un periodo de cinco años hasta la presente fecha sin que hubiera sido interrumpida la prescripción.

Finalmente pide que se case el Auto de Vista de fojas 699-700, y que deliberando en el fondo se declare improbadas las excepciones de cosa juzgada y prescripción, con costas, daños y perjuicios.

3.2. Contestación al Recurso de Casación.- Mediante escrito de fojas 716 a 729 vuelta, Osvaldo mansilla Justiniano, contesta al recurso de casación pidiendo que se “confirme en todas sus instancias el Auto apelado”, con costas.

3.3. Fundamentos del Fallo.- Así planteado el recurso, corresponde efectuar las siguientes consideraciones:

Respecto de las denuncias sobre la cosa juzgada.- Conforme lo tiene establecido la doctrina contemporánea la cosa juzgada es la calidad de la que se han revestido los fallos judiciales que aumenta su estabilidad, que supone esencialmente la inimpugnabilidad de la sentencia o preclusión de recursos en el mismo proceso, en cuyo caso se habla de cosa juzgada formal; y cuando a esa irrecurribilidad se añade la inmutabilidad, es decir la imposibilidad de que en cualquier circunstancia y en cualquier otro proceso se juzgue de un modo contrario a lo decidido por aquella, existe la cosa juzgada material.

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Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia3 de octubre de 2014AS/0452/2014Fuente oficial