Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 452/2014-RA
Sucre, 05 de septiembre de 2014
Expediente : Cochabamba 60/2014
Parte acusadora : Valentina Matienzo Lazarte
Parte imputada : Benigno Huanca Siles y otras
Delito : Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de agosto de 2014, cursante de fs. 279 a 280 vta., Valentina Matienzo Lazarte, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 37 de 2 de junio de 2014 de fs. 268 a 271, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Benigno Huanca Siles, Blanca Huanca Sejas y Cristina Sejas Sejas, por la presunta comisión del delito de Estafa previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación particular (fs. 1 a 3, subsanada de fs. 10 a 13) y desarrollada la audiencia de juicio oral y público, la Jueza Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció la Sentencia 1/2012 de 3 de enero (fs. 197 a 201), declarando a los imputados Benigno Huanca Siles, Cristina Sejas Sejas y Blanca Huanca Sejas, absueltos de culpa y pena del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, con costas al querellante.
b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Valentina Matienzo Lazarte, presentó recurso de apelación restringida (fs. 225 a 226 vta.), resuelto por Auto de Vista 37 de 2 de junio de 2014, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el citado recurso y en consecuencia confirmó la Sentencia apelada.
c) El 12 de agosto de 2014 (fs. 273), la acusadora particular fue notificada con el referido Auto de Vista y el 15 del mismo mes y año, formuló el recurso de casación sujeto al presente examen de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
La recurrente señala que el Tribunal de alzada, no observó los preceptos constitucionales como: “el principio de la prueba, a la defensa amplia, la igualdad entre partes, el debido proceso y la seguridad jurídica” (sic) y pese a la actividad procesal defectuosa, convalidó los defectos por la irregular apreciación de la prueba. Señala también que los de instancia no valoraron objetivamente la prueba de cargo, consistente en la testifical de Roberto Choque, así como en los recibos entregados y la inspección del inmueble, prueba que a decir de la recurrente aportó indicios suficientes de la comisión del delito acusado; finalmente, denuncia que los tribunales de grado vulneraron el principio de “NULA POENA SINE CULPA” (sic) y el art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues ante los fundamentos fehacientes sobre la existencia del hecho, debió dictarse una sentencia condenatoria; sin embargo, la absolución declarada a favor de los imputados, determinó que las normas legales aplicables al caso, sean omitidas por el Tribunal de alzada como el de primera instancia.
Concluye señalando que acude con este recurso, para que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dicte resolución y sea en justa apreciación del derecho.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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