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TSJ

AS/0452/2015

Tribunal Supremo de Justicia
19 de junio de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Usucapión Decenal o Extraordinaria.
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 452/2015 Sucre: 19 de junio 2015 Expediente: CB – 48 – 15 – S Partes: Willy Cachaca Huallpa y Olga Bustamante Hurtado. c/ Héctor Leónidas

Calizaya y Max Castellón Fernández.

Proceso: Usucapión Decenal o Extraordinaria.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 546 a 552 y vta., interpuesto por Olga Bustamante Hurtado por sí y como mandataria de Willy Cachaca Huallpa, contra el Auto de Vista REG/S.CII/ASEN.100/05.09.2014, cursante de fs. 539 a 542 vta., de obrados, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de Usucapión Decenal o Extraordinaria, seguido por Willy Cachaca Huallpa y Olga Bustamante Hurtado contra Héctor Leónidas Calizaya y Max Castellón Fernández; el Auto de concesión de fs. 568; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Interpuesta la demanda de fs. 1 a 2 y ampliación de fs. 51, así como la contestación de fs. 58 y vta., por Auto de 15 de marzo de 2001 cursante en fs. 341 se anula todo lo obrado, disponiéndose se plantee una nueva demanda, resolución que fue apelada y mereció el Auto de Vista de 08 de enero de 2002 (Fs. 362 y vta.) que anula la resolución apelada y dispone se pronuncie Sentencia.

Que pronunciada la Sentencia de 26 de septiembre de 2007 (fs. 408 a 413), la misma es apelada, mereciendo el Auto de Vista de 31 de diciembre de 2010 (fs. 438 a 440) que anula obrados hasta fs. 403 (decreto de autos de 21 de agosto 2007), que luego de conocerse del fallecimiento del demandado, la hija María Elena Calizaya Oporto mediante memorial de fs. 452 se apersona en su representación.

Luego fue Sustanciado nuevamente el proceso en primera instancia, el Juez de Partido Sexto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia Nº 50/2013 de 31 de octubre de 2013 cursante de fs. 494 a 500 vta., declaró improbada la demanda principal interpuesta por Willy Cachaca Huallpa y Olga Bustamante Hurtado.

Probadas las excepciones perentorias de falta de acción y derecho opuesta por Héctor Leónidas Calizaya, Max Castellón Fernández y por la abogada defensora de oficio de presuntos interesados, así como las de falsedad, ilegalidad e improcedencia opuestas por la defensora de oficio de presuntos interesados contra la demanda principal.

Probada la acción reconvencional, en consecuencia se declara el mejor derecho propietario de Héctor Leónidas Calizaya sobre el inmueble de 350 m2, signado como Nº 33, manzano 78 de la urbanización Bartos, zona de Valle Hermoso y se dispone la RESTITUCIÓN del referido inmueble por parte de Willy Cachaca y Olga Bustamante a favor de María Elena Calizaya Oporto, quién actúa bajo sucesión procesal a la muerte de Héctor Leónidas Calizaya y se halla dentro de los alcances del art. 194 del Código de Procedimiento Civil y sea en el plazo de 10 días de la ejecutoria de la presente resolución, bajo conminatoria de expedirse mandamiento de desapoderamiento.

Probada la acción reconvencional de Pago de daños y perjuicios a favor de Héctor Leónidas Calizaya, averiguables en ejecución de sentencia.

Improbadas las excepciones perentorias de prescripción, falta de acción y derecho, ilegalidad e improcedencia opuestas por Willy Cachaca Huallpa y Olga Bustamante Hurtado contra la acción reconvencional.

Sin costas procesales. Por tratarse de proceso doble.

Contra esa resolución de primera instancia, la parte demandante de fs. 503 a 508 y vta., interpone recurso de apelación en cuyo mérito la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista de fecha 05 de septiembre de 2014, cursante de fs. 539 a 542 vta., Confirma la Sentencia apelada, con costas; resolución recurrida en casación en la forma y en el fondo por la parte demandante cursante de fs. 546 a 552 y vta., mismo que se pasa a considerar y resolver.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente:

En la forma.-

Acusa que el Auto de Vista recurrido “confirma lacónicamente la Sentencia” sin siquiera citar los folios del fallo que confirma, que al existir dos Sentencias tendría que ser más claro y no otorgar ninguna duda, debió de mencionar folios y fecha de la Sentencia, por lo tanto el Auto de Vista habría afectado una forma esencial del proceso correspondiendo su anulación hasta el estado de que se establezca una parte Resolutiva conforme a Ley.

A su criterio el Auto de Vista habría evitado pronunciarse respecto al espacio temporal imprescindible de la prescripción adquisitiva, ya que una vez operada habría sido recién interrumpida y que esa falta de pronunciamiento es considerada una ofensa a la parte actora así como una infracción a su debido proceso, puesto que se habría efectuado una decisión de hecho más no de derecho.

Refiere que el Auto de Vista no cumplió con el deber de pronunciarse respecto a todos los agravios expuestos en la apelación, tampoco habría fundamentado, motivado y valorado en forma coherente ni completa, resignándose a la sanción impuesta por el art. 254 num. 4) del Código de Procedimiento Civil.

Bajo esos argumentos precedentemente expuestos solicita Casar en la forma el Auto de Vista anulándolo y disponiendo se proceda a un nuevo pronunciamiento.

En el Fondo.-

Acusa errónea apreciación de la prueba de fs. 4 a 15 y 41 y 42 así como de la prueba de descargo que correspondería a 14 años posteriores al inicio de la posesión, que si bien se las nombra empero se omitiría considerar su condición en espacio temporal imprescindible para una prescripción adquisitiva.

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Criterio

"... los Tribunales en base a todos los medios probatorios aportados en el proceso, conllevó a la determinación de declarar improbada la demanda; pese a ello los recurrentes no cuestionaron esas conclusiones ni señalaron si los medios probatorios con los que arribaron a las mismas, hubieran incurrido en error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba correspondiente, por lo que al no ser rebatida ni desvirtuada la misma, esas conclusiones se mantendrían vigentes para efectos de mantener la decisión asumida..."

Datos del proceso

Demandante
Willy Cachaca Huallpa y Olga Bustamante Hurtado.
Demandado
Héctor Leónidas
Proceso
Usucapión Decenal o Extraordinaria.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Apelación / Resolución / Principio de congruencia / No vulneraciónDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia19 de junio de 2015AS/0452/2015Fuente oficial