Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 452/2016-RRC
Sucre, 15 de junio de 2016
Expediente : La Paz 13/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Marco Antonio Marina Nuñez
Delito : Abuso Deshonesto
Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de enero de 2016, cursante de fs. 903 a 906, Marco Antonio Marina Núñez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 87/2015 de 17 de diciembre, de fs. 883 a 889, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, integrada por los Vocales Grover Jhonn Cori Paz y Ángel Arias Morales dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Geovanna del Carmen Zapata Núñez, Carlos Rogelio Linares Sillerico y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Deshonesto con Agravante, previsto y sancionado por los arts. 312 con relación al 310 inc. 3), ambos del Código Penal (CP).
I.DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
a) Por Sentencia 13/2015 de 1 de junio (fs. 765 a 783), el Tribunal Segundo de Sentencia de La Paz, declaró a Marco Antonio Marina Núñez, absuelto de pena y culpa por la comisión del delito de Abuso Deshonesto con Agravante, previsto y sancionado por los arts. 312 con relación al 310 inc. 3) del CP, sin lugar a daños y perjuicios, ni costas por ser excusable.
b) Contra la mencionada Sentencia, Geovanna del Carmen Zapata Núñez (fs. 791 a 798) el Ministerio Público (fs. 800 a 804 vta.), la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (fs. 806 a 808 vta.) y Carlos Rogelio Linares Sillerico (fs. 814 a 818), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por el Auto de Vista 87/2015 de 17 de diciembre, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró inadmisible el primer recurso y procedentes los restantes; en consecuencia, anuló totalmente la Sentencia apelada, ordenando el reenvío o la reposición del juicio por otro Tribunal para la emisión de un nuevo fallo, motivando la formulación de recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 227/2016-RA de 21 de marzo, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, sobre el cual este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
El recurrente previa relación de la Sentencia, denuncia que el Tribunal de alzada actuando ilegalmente en forma ultra y extra petita, anuló la Sentencia revalorizando los hechos, quebrantando el principio de inmediación e intangibilidad de la prueba, cual si hubiese tenido conocimiento de los hechos, incurriendo en graves y claras contradicciones que niegan la función jurisdiccional del Juez natural y la manera de como se ha empleado las reglas de la sana crítica para valorar la prueba de cargo, explicando que el Tribunal Segundo de Sentencia es quien ha estado en contacto directo con las partes, que la Sentencia absolutoria sería un reflejo de que no existió delito, ni certeza para generar convicción sobre su responsabilidad penal; y, que la valoración de la prueba en segunda instancia no es reconocida por el nuevo sistema procesal penal. Asimismo, refirió que resulta inverosímil pensar que cuatro sujetos procesales (un juez técnico y los tres jueces ciudadanos) se habrían equivocado al pronunciar la Sentencia, que ellos tomaron convicción de los hechos y lo aseverado por Raúl Alcázar Machicado, especialista en obstetricia y ginecología al valorar mediante una oloscopia que permite ver el tejido con un aumento de cien veces.
Que fue contundente al diagnosticar que el “himen estaba intacto, el tejido bulbar se presentaba ligeramente congestionado sin evidencia de desgarro” y ampliando su declaración habría manifestado que la congestión se debe a innumerables razones que van desde que los niños no controlan sus esfínteres, pueden no tener ubicación perfecta de la ropa interior o esta pueda ser inadecuada, motivo por la cual estuviera enrojecida, más aun cuando la niña tiene problemas de salud, corroborado el médico Wilfredo Mostajo Valdiviezo y el José Teófilo Pérez (Médico Forense). De igual forma, refiere que se advierte que la base de la absolución resultó ser el voto de los jueces ciudadanos Patricia Alarcón de Herrera y Marco Luis Almaza, que denotaría absoluta falta de fundamentación, afirmación que a su juicio, invalida la función jurisdiccional del Tribunal en pleno, al sostener también que no advierte un mínimo de fundamento respecto a las pruebas documentales codificadas desde la prueba MP1 a MP9. Cita como precedente el Auto Supremo 251/2012 de 12 de octubre.
En este mismo motivo reclama que el Auto de Vista impugnado, ha incurrido en defecto absoluto que se enmarca en el art. 169 inc. 3) del CPP, al revalorizar la prueba debido a que con su exteriorización ha inobservado el derecho a la defensa, violando los arts. 109.I y II, 115.I y II; y, 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
También denuncia que el Auto de Vista habría vulnerado la seguridad jurídica con lo que estipula el art. 35 del CPP y el 23.I de la CPE, el debido proceso violando el art. 115.II, 117.I, 137 y 180 de la CPE, así como los arts. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; finalmente, se ha vulnerado la prohibición de la reforma en perjuicio, concretamente la Ley 1685 de 2 de febrero de 1996, que está referida a que la prohibición opera a favor del imputado pero no a la inversa del Ministerio Publico o querellante, violando los arts. 115.II, 117.I, 137 y 180 de la CPE, así como los arts. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
I.1.2. Petitorio
El recurrente solicita se confirme y se deje incólume la Sentencia 13/2015, dejando sin efecto la Resolución impugnada de casación.
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 277/2016-RA de 21 de marzo, cursante de fs. 914 a 916, este Tribunal admitió el recurso formulado por el recurrente, para su análisis de fondo.
II.ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
El Ministerio Público, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; y, los acusadores particulares, atribuyeron a Marco Antonio Marina Núñez la comisión del delito de Abuso Deshonesto; en cuyo mérito, se sustanció el juicio oral ante el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que por Sentencia 13/2015 de 1 de junio y ante la existencia de voto dividido adoptó la decisión que más favoreció al imputado, que declaró absuelto de pena y culpa de la comisión del delito acusado, disponiendo la cesación de cualquier medida cautelar personal o real que se hubiere dispuesto en su contra, al concluirse de acuerdo a los votos de dos jueces ciudadanos que las pruebas aportadas eran contradictorias y no eran suficientes para generar la convicción sobre la responsabilidad penal del imputado, por lo que al generarse duda razonable debía aplicarse el principio in dubio pro reo.
II.2. De las apelaciones restringidas.
La querellante Geovanna del Carmen Zapata Núñez, madre de la víctima, interpuso apelación restringida, observando: 1) Inobservancia o errónea aplicación de la Ley Sustantiva, 2) Falta y contradictoria fundamentación de la Sentencia de la valoración de las pruebas, 3) Defectuosa Valoración de la Prueba; y, 4) Contradicción entre la parte Considerativa y la Dispositiva de la Sentencia.
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