Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 452/2017- RI
Sucre: 08 de mayo de 2017
Expediente: LP-36-17–S
Partes: Apolinar Ochoa Rodriguez y Otro. c/ Ruth Genara Ochoa Rodriguez.
Proceso: Nulidad de Anticipo de Legitima.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 195 a 203 vta., interpuesto por Apolinar Ochoa Rodriguez y Silvestre Doroteo Ochoa Rodriguez contra el Auto de Vista Nº S-399/2016 de fecha 01 de diciembre, cursante de fs. 192 a 193 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Nulidad de Anticipo de Legitima seguido por Apolinar Ochoa Rodriguez y Silvestre Doroteo Ochoa Rodriguez contra Ruth Genara Ochoa Rodriguez, la concesión de fs. 209 vta., los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 46/2014 de fecha 23 de enero de 2014, cursante de fs. 133 a 137, y el Auto complementario de fecha 06 de febrero de 2014 cursante de fs. 139, que declaró Probada la demanda de fs. 33-35 de obrados interpuesta por Apolinar Ochoa Rodriguez y Silvestre Doroteo Ochoa Rodriguez. Con costas. Y en su mérito se declara nula y sin valor la Escritura Pública (Testimonio Nº 4107/1998), relativo a un anticipo de legitima suscrito por Rosa Rodriguez de Ochoa y Ruth Genara Ochoa Rodriguez en cuyo fin y en ejecución de Sentencia se dispone se notifique a la Notaria de Fe Publica Nº 014 del Distrito Judicial de La Paz para que se proceda a la cancelación del mencionado documento en los archivos correspondientes; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada; fue resuelto por Auto de Vista Nº S-399/2016 de fecha 01 de diciembre, cursante de fs. 192 a 193 vta., que Revoca la Sentencia impugnada; fallo de segunda instancia que fue recurrido por los actores, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista Nº S-399/2016 de fecha 01 de diciembre, cursante de fs. 192 a 193 vta., se notificó a los actores, ahora recurrentes, en fecha 22 de febrero de 2017 (fs. 194), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 09 de marzo de 2017 (conforme se desprende del cargo de presentación de fs. 204), esto es dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que los ahora recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia Ruth Genara Ochoa Rodriguez (demandada) impugnó dicha Resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que Revoca la Sentencia apelada, Apolinar Ochoa Rodriguez y Silvestre Doroteo Ochoa Rodriguez (co-demandantes), recurren de casación contra dicha Resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida Resolución resulta ser recurrible.
II.2. Análisis del Contenido del Recurso de casación.
En este acápite corresponde realizar las siguientes consideraciones de orden legal:
II.2.1. Doctrina aplicable al caso.
En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la siguiente doctrina aplicable:
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