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TSJ

AS/0452/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
7 de junio de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Daños y perjuicios.
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 452/2018-RA

Sucre: 07 de junio de 2018

Expediente: LP-59-18-S

Partes: POLYMET Bolivia S.A. Sociedad Minera representada por Juan José Zehl García c/ Jaime Zenón José Roberto Pers Montalvo.

Proceso: Daños y perjuicios.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 409 a 412 vta., interpuesto por Jaime Zenón José Roberto Pers Montalvo, contra el Auto de Vista Nº S-04/2018 de fecha 12 de enero de 2018 cursante de fs. 404 a 406 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de daños y perjuicios, seguido por POLYMET Bolivia S.A. Sociedad Minera representada por Juan José Zehl García contra el recurrente, la contestación al recurso que cursa de fs. 414 a 419; el Auto de concesión de fecha 24 de abril de 2018 cursante a fs. 420; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I.

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. En base a la demanda de fs. 94 a 103, que fue subsanada por memorial de fs. 105 a 106 vta., POLYMET Bolivia S.A. Sociedad Minera representada por Juan José Zehl García inició proceso ordinario de daños y perjuicios; acción que fue dirigida contra Jaime Zenón José Roberto Pers Montalvo, quien una vez citado, contestó negativamente a la demanda y planteó excepción de prescripción tal como se tiene del memorial de fs. 145 a 148 vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 410/2016 de fecha 06 de julio de 2016 cursante de fs. 356 a 365, donde el Juez Público Civil y Comercial Décimo Quinto de la ciudad de La Paz declaró PROBADA en parte la demanda en relación a la falta de previsión o culpa en la ejecución de los trabajos de asfalto en la Planta POLYMET, en lo referente a la diferencia entre la superficie contratada y la superficie efectivamente asfaltada por la suma de Bs. 428.175,81.-, y por enriquecimiento sin causa en relación a la restitución de $us. 100.000,00.-. Asimismo, declaró IMPROBADA en relación al daño emergente de la falta de previsión en la contratación del espesor de la carpeta asfáltica, la falta de rendición de cuentas y por incumplimiento de deberes en el pago de derechos laborales beneficios sociales; correspondiendo de esta manera la reparación del daño causado a POLYMET (Bolivia) S.A. sociedad Minera. En ese entendido dispuso que el demandado Jaime Zenón José Roberto Pers Montalvo pague en favor de POLYMET (Bolivia) S.A., la suma de Bs. 428.175,81 y la suma de $us. 100.000.- dentro de tercer día de su legal notificación, bajo alternativa de liquidarse costas e intereses legales en ejecución de sentencia. De igual forma, declaró IMPROBADA la excepción de prescripción interpuesta por el demandado.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación de forma parcial por POLYMET (Bolivia) S.A., representada por el Ing. Juan José Zehl García por memorial de fs. 367 a 375 vta., y por Jaime Zenón José Roberto Pers Montalvo por memorial de fs. 377 a 379; la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº S-04/2018 de fecha 12 de enero de 2018 que cursa de fs. 404 a 406 vta., CONFIRMANDO la sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Jaime Zenón José Roberto Pers Montalvo mediante memorial de fs. 409 a 412, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II.

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una demanda de puro derecho para su viabilidad o procedencia debe seguir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, los cuales se encuentran establecidos en los arts. 271, 272, 273 y 274 de la Ley Nº 439, esto conforme al procedimiento establecido en el art. 277 de dicha norma.

1. De la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
POLYMET Bolivia S.A. Sociedad Minera representada por Juan José Zehl García
Demandado
Jaime Zenón José Roberto Pers Montalvo.
Proceso
Daños y perjuicios.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia7 de junio de 2018AS/0452/2018-RAFuente oficial