Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 452
Sucre, 03 de septiembre de 2018
Expediente: 008/2018
Demandante: Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija (ZOFRACOBIJA).
Demandado: Vocales de la Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando.
Proceso: Compulsa
Departamento: Pando.
Magistrado Tramitador: Dr. Esteban Miranda Terán.
VISTOS: El recurso de compulsa interpuesto por Tatiana Mónica Sejas Condori, Directora General Ejecutiva de la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija (ZOFRACOBIJA), de fs. 24 a 25 vta., de obrados, dentro del proceso Laboral seguido por Vivian Ruth Carrillo Chávez, contra la entidad que representa la compulsante, los antecedentes adjuntos, y:
I.- Argumentos del recurso de compulsa:
Por memorial de fojas 24 a 25 vta., de obrados, Tatiana Mónica Sejas Condori, Directora General Ejecutiva de ZOFRACOBIJA, interpuso recurso de compulsa contra el Auto de 27 de junio de 2018, cursante a fs. 21 del testimonio remitido en fotocopias legalizadas, emitido por Vocales de la Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por el que se rechazó el Recurso de Casación interpuesto por la indicado representante, contra el Auto de Vista Nº 221/2017 de 17 de mayo de 2018, señalando que dicho recurso de casación, fue rechazado indebidamente, incurriendo en una errónea, apartada y contradictoria interpretación de las leyes, pues la parte demandante, cuando promovió el incidente de nulidad de obrados por la tramitación del recurso de casación, lo hizo sin presentar ningún argumento jurídico al respecto, sin considerar que las previsiones del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), establecen que los aspectos no previstos en su texto se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial (LOJ) y del Procedimiento Civil y que en el caso presente se cumplió las previsiones del art. 270 del Código Procesal Civil (CPC-2013), habiéndose rechazado el recurso de casación interpuesto por su persona, aplicando las previsiones del art. 210 del CPT, que vulnera el art. 119-II de la Constitución Política del Estado (CPE), que resguarda el derecho a la defensa, que además ha sido reconocido por las SC Nos. 0549/2010-R de 12 de julio y 1468/2004-R de 14 de septiembre.
Concluyó solicitando se tenga interpuesto el recurso, debiendo remitirse la provisión compulsoria, para que se conceda el recurso de casación, para que este Tribunal CASE el Auto de Vita impugnado.
II.- Antecedentes del proceso:
De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, se evidencia lo siguiente:
Que mediante Sentencia Nº 365 017 de 01 de septiembre, el Juez de Trabajo y SS de la Capital, Cobija, declaró PROBADA, en parte la demanda de fs. 14, sin costas ordenando que la entidad demandada cancele subsidios de frontera a la actora (fs. 1 a 3 de obrados).
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