Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 452/2020-RA
Sucre, 19 de agosto de 2020
Expediente : Santa Cruz 40/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : José Villegas Saravia y otro
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de febrero de 2020, cursante de fs. 247 a 249, José Villegas Saravia y Carlos Villalta Gutiérrez, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 62 de 22 de noviembre de 2019, de fs. 238 a 244 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
ANTECEDENTES DEL RECURSO DE CASACIÓN
Por Sentencia 20/19 de 23 de mayo de 2019 (fs. 208 a 214 vta.), el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a José Villegas Saravia y Carlos Villalta Gutiérrez, autores y culpables de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el Art. 48 en relación al 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiendo la pena de diez años de presidio y doscientos días multa, a razón de Bs. 1 por día, además de costas al Estado.
Contra la mencionada Sentencia, los imputados José Villegas Saravia y Carlos Villalta Gutiérrez, formularon recurso de apelación restringida (fs. 218 a 220), resuelto por Auto de Vista 62 de 22 de noviembre de 2019, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado, confirmando en consecuencia la Sentencia apelada.
Por diligencia de 7 de febrero de 2020 (fs. 246), los recurrentes fueron notificados con el referido Auto de Vista; y, el 14 del mismo mes y año, interpusieron el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE
CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los Arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el Art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los Arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
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