Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 452
Sucre, 21 de julio de 2020
Expediente: 156/2020
Demandante: Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional
Demandado: Empresa Pública Nacional Estratégica Depósitos Aduaneros Bolivianos - DAB
Proceso: "Coactivo Fiscal" (Ejecución de cobro en vía de Auxilio judicial)
Departamento: Oruro
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 89 a 91, interpuesto por la Aduana Nacional Regional Oruro, representada por su Gerente a.i. Armando Magne Zelaya, contra el Auto de Vista N° 58/2020 de 28 de febrero, de fs. 81 a 86, emitido por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; dentro del proceso de "ejecución de cobro en vía de auxilio judicial", seguido por la entidad recurrente, contra la Empresa Pública Nacional Estratégica, Depósitos Aduaneros Bolivianos - DAB; el Auto N° 64/2020 de 12 de marzo, de fs. 92, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y;
I.- CONSIDERACIONES LEGALES:
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia coactiva fiscal a falta de una normativa especial, de conformidad con los arts. 1 y 24 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal Decreto Ley (DL) N° 14933 del 29 de septiembre de 1977, elevado a Ley por el art. 52 de la Ley N° 1178.
Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su Disposición Segunda, la abrogatoria del citado CPC-1975, determinando en SU Disposición Transitoria Sexta, que: "Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código” corresponde aplicar los arts. 274 y 277-1 y otros que fuesen pertinentes, todos del CPC-2013, para realizar el examen de admisibilidad respecto al recurso de casación, objeto de análisis.
II. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD Y DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
1.- Conforme a la diligencia de fs. 87, la institución demandante fue notificada el 4 de marzo de 2020, con el Auto de Vista N° 58/2020 de 28 de febrero, y de acuerdo con el timbre electrónico de fs. 89, presentó el recurso de casación el 11 de marzo de 2020; de cuyos antecedentes se concluye que el recurso fue presentado dentro los diez (10) días previstos en el art. 273 del CPC-2013.
2.- Respecto a la cita clara y precisa del Auto de Vista que se recurre, se tiene que la institución recurrente especificó el Auto de Vista N° 58/2020 de 28 de febrero, dando cumplimiento al art. 274-1-2 del CPC-2013.
3.- Examinando el recurso de casación en la forma de fs. 89 a 91, se tiene sobre los antecedentes del proceso, que el Juez del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Tercero de Oruro, emitió el Auto N° 26/2019 de 7 de junio de fs. 63 a 64, por el que RECHAZÓ la demanda de "Ejecución de cobro en vía de auxilio judicial" de fs. 50 a 51 y subsanada de fs. 61 a 62.
Resolución que fue recurrida de apelación por la Gerencia Regional de Oruro de la Aduna Nacional de fs. 68 a 70; recurso que fue resuelto por el Auto de Vista N° 58/2020 de 28 de febrero de fs. 81 a 86, emitido por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que CONFIRMÓ el Auto N° 26/2019 de 7 de junio de fs. 63 a 64.
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