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TSJReiteradora

AS/0452/2022

Tribunal Supremo de Justicia
20 de septiembre de 2022Social 2daMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Por preclusión

La parte recurrente manifiesta que, el Auto de Vista incurrió en violación de los arts. 49 y 50 del Decreto Supremo N° 224 de 23 de agosto de 1943; ya que, señala que la prima no es un beneficio social; sino, un derecho laboral expectaticio condicionado a la obtención de utilidades según lo previsto...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO N° 452/2022

Sucre, 20 de septiembre de 2022

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 361/2022

Demandante : José Gabriel Salazar Vaca

Demandado : Empresa de Inversiones Múltiples S.A.

Proceso : Beneficios Sociales

Distrito : Santa Cruz

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación (fs. 175 a fs. 179 vta.), deducido por Robert Andrés Bowles Díaz en presentación de la Empresa de Inversiones Múltiples S.A. “EMDI S.A.”, impugnando el Auto de Vista Nº 16/2022 de 14 de marzo del 2022, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa Administrativa Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 169 a 172 vta.), dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por José Gabriel Salazar Vaca contra la parte recurrente, el memorial de contestación al recurso (fs. 182 a 183 vta.), el Auto N° 70 de 22 de junio de 2022, que concedió el recurso (fs. 184), el Auto Nº 361/2022-A de 15 de julio que admitió el recurso (fs. 192 y vta.), los antecedentes del proceso y,

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Sentencia.

Tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero de la Capital de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 8 de 25 de marzo de 2021 (fs. 142 a 146 vta.), declarando: PROBADA la demanda por pago de beneficios sociales, pero no en la cuantía demandada, disponiendo el pago de Bs.- 44.861,20.

Auto de Vista.

Interpuesto el recurso de apelación, por Auto de Vista Nº 82/2021 de 26 de agosto, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, CONFIRMÓ en parte la Sentencia Nº 8 de 25 de marzo de 2021, en virtud a que el sueldo Promedio Indemnizable del demandante, es de 37.21,05, haciendo un total de Bs.- 30.270,00.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACION.

Contra el referido Auto de Vista, Robert Andrés Bowles Díaz en presentación de la Empresa de Inversiones Múltiples S.A. “EMDI S.A.”, interpuso el recurso de casación (fs. 175 a fs. 179 vta.), exponiendo el siguiente agravio:

1.- Vulneración al debido proceso, en sus vertientes de fundamentación y motivación, con referencia a la errónea valoración de la prueba en relación al tiempo de servicios y por consiguiente el sueldo promedio indemnizable, vulnerando el principio de verdad material y derecho a la defensa.

2.- Violación de los arts. 49 y 50 del Decreto Supremo N° 224 de 23 de agosto de 1943, ya que señala que la prima no es un beneficio social, sino un derecho laboral expectaticio condicionado a la obtención de utilidades según lo previsto en el art. 57 de la LGT.

Cita el Auto Supremo 38/2017 de 20 de febrero, 10/2014 de 31 de marzo y 0296/2019 de 3 de junio de 2019.

Petitorio

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Máxima

INAPLICABILIDAD DEL "PER SALTUM"/ Las violaciones que se acusan deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia, o sea, el agravio debe ser denunciado oportunamente ante los Tribunales inferiores y de ningún modo realizarlo en el recurso extraordinario de casación, porque no es aceptable el "per saltum".

Datos del proceso

Demandante
José Gabriel Salazar Vaca
Demandado
Empresa de Inversiones Múltiples S.A.
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Auto Supremo 746/2016 de 28 de junio. Artículo 254 númeral 4) del Código Procesal Civil.

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