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TSJ

AS/0452/2023

Tribunal Supremo de Justicia
22 de mayo de 2023Civil
Proceso
COMPULSA
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 452/2023

Fecha: 22 de mayo de 2023

Partes: Víctor Ramiro Gutiérrez Siles y Virginia Francisca Pacoricona Chino de Gutiérrez c/ Vocales de Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

Expediente: LP-90-23-Com.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de compulsa visible de fs. 44 a 47 vta. (fotocopias legalizadas), interpuesto por Víctor Ramiro Gutiérrez Siles y Virginia Francisca Pacoricona Chino de Gutiérrez, contra los Autos N° 35/2023 de 18 de enero y 20 de abril de 2023, cursantes de fs. 33 a 36 y a fs. 42 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso civil ejecutivo sobre cobro de bolivianos, incoado por el Banco Mercantil Santa Cruz S.A., contra los compulsantes, los antecedentes del testimonio, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA

La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso civil ejecutivo sobre cobro de bolivianos, seguido por el Banco Mercantil Santa Cruz S.A., contra Víctor Ramiro Gutiérrez Siles y Virginia Francisca Pacoricona Chino de Gutiérrez, mediante Auto de Vista N° 35/2023 de 18 de enero, obrante de fs. 33 a 36, CONFIRMÓ la Resolución 432/2022 de 22 de agosto, con costas y costos al apelante, argumentando entre lo principal que:

a) Por la naturaleza del proceso ejecutivo, no se tiene admisión de la demanda, conforme el art. 380.I de la Ley N° 439, por lo que la acción fue acogida mediante la emisión de Sentencia Inicial N° 384/2019, siendo que esa determinación difiere procesalmente de una admisión de demanda.

b) Se advierte que no se cumplió con los presupuestos contenidos en el art. 247 del Código Procesal Civil.

c) En lo relacionado a la aplicación de extinción por inactividad descrita en la disposición transitoria décima, se tiene que el proceso fue iniciado el 02 de agosto de 2019, emitiéndose la Sentencia N° 384/2019 de 09 de agosto, contra esa decisión los ejecutados presentaron excepción de impersonería del apoderado, misma que fue resuelto por Auto de 28 de febrero de 2020 y por escrito de 26 de julio de 2022 solicitaron la declaración de extinción por inactividad, sin observar que el pedido de aplicarse la disposición transitoria décima no es procedente dado que el proceso no ingresa en la categoría de proceso antiguo, es decir no es un proceso iniciado y/o con alguna legislación anterior a la vigente, por lo que el pedido es improcedente.

Contra la referida determinación la parte compulsante, presentó recurso de casación, que fue denegado mediante Auto de 20 de abril de 2023, con el fundamento de que es improcedente del recurso de casación intentado por los ejecutados, debido a que el art. 270 del Código Procesal Civil solo permite la casación en contra de la Sentencia emitida en procesos ordinarios, extremo que no se cumple en el caso de litis.

CONSIDERANDO II:

CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA

La parte recurrente aduce que no existió movimiento procesal en 2 años 5 meses, por lo que debe aplicarse la disposición transitoria décima (extinción por inactividad de procesos antiguos).

Expresó que la autoridad cuestionada al emitir la resolución no señaló el artículo correspondiente del “C.P.C.” por el cual no se puede declarar la extinción por inactividad.

En razón a ello y en aplicación de los arts. 252 num. 4, 279 al 283 interponen recurso de compulsa contra el Auto de 20 de abril de 2023 y la Resolución N° 35/2023 de 18 de enero, debido a que se pronunció una Sentencia y Auto de Vista extra petita por no haber declarado de oficio la extinción del proceso por inactividad procesal.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.1. Del recurso de compulsa y sus alcances.

La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el Auto Supremo N° 281/2018 de 18 de abril señaló: “(…) la previsión contenida en el art. 279 (Procedencia) del Código Procesal Civil, establece que: ‘El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o del de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso’.

En ese contexto, los alcances y la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, se circunscribe únicamente a verificar si la negativa de la concesión del recurso es legítima o no, para ello deberá tomar en cuenta la regulación que prevé la ley procesal en función a la naturaleza del proceso, las resoluciones pronunciadas dentro del mismo y otros aspectos de carácter estrictamente procesal que hacen al régimen de las impugnaciones; el Tribunal que conoce de un recurso de compulsa no tiene atribuciones para tomar determinaciones sobre aspectos de carácter sustancial o de fondo de las resoluciones contra las cuales se denegó la concesión del recurso, u otras cuestiones que no sean la negativa indebida”.

III.2. De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación.

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Datos del proceso

Demandante
Víctor Ramiro Gutiérrez Siles y Virginia Francisca Pacoricona Chino de Gutiérrez
Demandado
Vocales de Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
Proceso
COMPULSA
Tribunal Supremo de Justicia22 de mayo de 2023AS/0452/2023Fuente oficial