Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO COMPLEMETARIO AL A.S.N.452/07 Sucre, 4 de diciembre de 2007
DISTRITO: Tarija PROCESO: Ordinario Acción
reivindicatoria y negatoria.
PARTES: Honorable Alcaldía Municipal de la ciudad de Tarija c/ Beatriz Martha
Teresa Prada de Campero y otro.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García.
VISTOS Y CONSIDERANDO: El inciso 2) del artículo 196 del Código de Procedimiento Civil prevé que corresponderá al Juez, a pedido de parte, corregir cualquier error material o aclarar algún concepto oscuro, suplir cualquier omisión, pero sin alterar lo sustancial de la resolución.
En el caso presente se solicita se explique y complemente:
a) Si la Constitución Política del Estado, promulgada el 2 de febrero de 1967, rige tanto para la Ley Orgánica de Municipalidades de 10 de enero de 1985 como para la Ley de Municipalidades Nº 2028 de 28 de octubre de 1999.
b) Por qué no existe pronunciamiento expreso respecto al error de hecho y de derecho en que incurrieron los juzgadores de instancia en la valoración de la prueba, como acusó y demostró la recurrente en su recurso.
Analizando cada uno de los puntos referidos, se tiene lo siguiente:
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