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TSJ

AS/0453/2003

Tribunal Supremo de Justicia
16 de septiembre de 2003Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 453 Sucre 16 de septiembre de 2003

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ramona Herrera Ressini y otro c/ Eusebio Díaz Flores,

homicidio

VISTOS: El recurso de casación de fs. 96-99 interpuesto por Eusebio Díaz Flores, impugnando el Auto de Vista cursante en los folios 91-93 de fecha 29 de mayo de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Ramona Herrera Ressini contra el recurrente, por la comisión del delito de homicidio; sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo, además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

Que el art. 416 del ya mencionado Código, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de otras Cortes Superiores o la Sala Penal de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción, cuando en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se le asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con él o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; debiendo haberse invocado el precedente a tiempo de interponer la apelación restringida. Por su parte el art. 417 del referido Código exige que en el recurso de casación se puntualice en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente.

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Datos del proceso

Demandante
Ramona Herrera Ressini y otro
Demandado
Eusebio Díaz Flores,
Tribunal Supremo de Justicia16 de septiembre de 2003AS/0453/2003Fuente oficial