Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 453 Sucre 23 de agosto de 2004
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Dora Judith Ledezma viuda de Arandia por su esposo fallecido
Edwin Arandia Pérez c/ Javier René Kanahuaty Flores.
Falsedad material y otro.
MINISTRO RELATOR: Dr. José Luis Baptista Morales
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto a fojas 182 a 183 por Dora Judith Ledezma viuda de Arandia por su esposo fallecido Edwin Arandia Pérez impugnando el Auto de Vista de 26 de julio de 2002 (fojas 177 a 178 y 178 vuelta) pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, en el proceso penal seguido a querella del que fue su esposo y proseguido por ella contra Javier René Kanahuaty Flores por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y falsedad ideológica, los antecedentes del proceso y el requerimiento del Fiscal Ajunto de la Fiscalía General de la República de fojas 191.
CONSIDERANDO: que la Corte de Alzada por Auto de Vista de fojas 177 a 178 y 178 vuelta confirmó la sentencia de fojas 163 a 164 y 164 vuelta mediante la cual el Juez de Partido Segundo en lo Penal de la ciudad de Cochabamba absolvió de culpa y pena al procesado Javier René Kanahuaty Flores por los delitos de falsedad material y falsedad ideológica tipificados por los artículos 198 y 199 del Código Penal por haber apreciado que no existió plena prueba en su contra.
CONSIDERANDO: que si bien Dora Judith Ledezma viuda de Arandia recurrió de casación a fojas 182 y 183 dentro del plazo legal previsto por el artículo 303 del Código de Procedimiento Penal, no cumplió con las exigencias contenidas en el artículo 301 del mismo Código, relativas a la obligación de citar con precisión las normas legales acusadas de infringidas y explicar en qué consistió la aplicación indebida o errónea señalando cual debería ser a su criterio la que correspondía ser aplicada por los tribunales.
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