Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 453 Sucre 04 de noviembre de 2005
DISTRITO: Cochabamba
PARTES : Ministerio Público c/ Nancy Amaya de Sarco y otra.
Lesiones graves y leves.
VISTOS: los recursos de casación de fojas 348 a 349 y 356 a 357 interpuesto por Nancy Amaya de Sarco y Luisa Zambrana Ireneo, respectivamente; impugnando el Auto de Vista de fecha 9 de agosto de 2005 de fojas 331 a 334 pronunciado por la Sala Penal Tercera de la R. Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra las recurrentes, por los delitos de lesiones graves y leves, previstos y sancionados por los artículos 271 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declarará la admisibilidad del recurso de casación si se han cumplido los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; vale decir, que el recurrente debe interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
Que, el recurrente debe identificar el hecho objeto de la impugnación, de igual modo debe individualizar otro hecho similar en el precedente invocado; por otro lado, es menester precisar la norma adjetiva o sustantiva aplicada en sentido contradictorio en el Auto de Vista cuestionado y el precedente invocado. Esta actividad comparativa de hechos similares y contrastación de normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos debe cumplirse según dispone el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.
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