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TSJ

AS/0453/2006

Tribunal Supremo de Justicia
20 de julio de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 453

Sucre, 20 de julio de 2.006

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.

PARTES: Néstor Almanza Andia c/ Rubén Capriles Velarde y otros.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 154, interpuesto por Rubén Capriles Velarde, contra el auto de vista Nº 007/2003 de 7 de enero de 2003 (fs. 151-152) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social seguido por Néstor Almanza Andia, contra el recurrente Rubén Capriles Velarde y los otros coherederos de Pedro Capriles Velarde: Lidia, Edgardo Capriles Velarde y Lenny Capriles Medina, el responde de fs. 157, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la sentencia de 19 de mayo de 2002 (fs. 124-126), declarando probada la demanda de fs. 9-10, aclarada por memoriales de fs. 12, disponiendo que los demandados, cancelen a favor del actor Bs. 9.311,10.-, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo por duodécimas, vacaciones y salarios devengados.

En grado de apelación formulada por el recurrente, por auto de vista Nº 007/2003 de 7 de enero de 2003 (fs. 151-152), fue confirmada la sentencia apelada, con la modificación del monto que deben cancelar los demandados a favor del actor, en la suma de Bs. 6.302,33.-, sin costas.

Este fallo motivó el recurso de casación de fs. 154, interpuesto por el co-demandado Rubén Capriles Velarde, quien fundamenta que la liquidación efectuada por el Tribunal ad quem, se sustenta en la pro forma de cálculo de beneficios sociales de fs. 4, la que por sí sola no constituye prueba y que tampoco fue demostrada por las declaraciones testificales de fs. 121 y siguientes. El fallecimiento de Pedro Capriles, ocurrió tres meses antes de que se inicie la demanda, lo que implica la posibilidad de cumplir con la inversión de la prueba establecida por los arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., al desconocer la relación obrero patronal, por influencias de la familia de la concubina del fallecido. Finalmente, refiere que el Tribunal ad quem enmendó las vacaciones que correspondía a dos gestiones. Concluyó indicando que al haberse aplicado indebidamente los arts. 150, 169 y 179 del Cód. Proc. Trab., solicitó se conceda el recurso para que se case el auto de vista recurrido.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Néstor Almanza Andia
Demandado
Rubén Capriles Velarde y otros.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia20 de julio de 2006AS/0453/2006Fuente oficial