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TSJ

AS/0453/2007

Tribunal Supremo de Justicia
27 de noviembre de 2007Civil IMag. Rosario Canedo Justiniano
Proceso
Ordinario. Nulidad de Resoluciones Judiciales.
Sala
Civil I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO Nº 453 Sucre, 27 de noviembre de 2007

DISTRITO: Beni PROCESO: Ordinario. Nulidad de

Resoluciones Judiciales.

PARTES: Banco Sur S.A. c/ Walter Guiteras Denis.

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 247 a 248, interpuesto por Yáskara Cuellar Roca, en representación del Banco Sur S.A. en Liquidación, contra el Auto de Vista Nº 47/2005 de 29 de agosto de 2005 de fojas 242 a 243, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, en el proceso ordinario de nulidad de resoluciones judiciales, que sigue la entidad recurrente, contra Walter Guiteras Denis, la respuesta de fojas 253 a 254, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: Planteada la demanda de fojas 54 a 55, el Juez Tercero de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de Trinidad, emitió el auto interlocutorio de 16 de abril de 2005 de fojas 217 a 218, declarando probada la excepción de cosa Juzgada al ingresar al análisis de cuestión ya resuelta con identidad de objeto, sujetos y causa e improbada la excepción de prescripción por tratarse de una caducidad que genera cosa juzgada formal y substancial.

En grado de apelación deducida por la entidad demandante, el Tribunal ad quem por auto de vista Nº 47/2005 de 29 de agosto de 2005 de fojas 242 a 243, confirma en todas sus partes el auto de 16 de abril de 2005 de fojas 217 a 218.

Contra la referida resolución, mediante memorial de fojas 247 a 248, al amparo del artículo 253 inciso 1) del Código de Procedimiento Civil Yáskara Cuellar Roca, en representación del Banco Sur S.A. en liquidación, interpone recurso de casación en el fondo, acusando que el Tribunal ad quem, incurrió en grave error, al admitir o reconocer, vía confirmación, falsamente, la existencia de cosa Juzgada respecto del demandado Walter Guiteras Denis, emergente del proceso ejecutivo en el que fue excluido mucho antes inclusive de la dictación de la sentencia, cual consta a fojas 24, de donde resulta que el indicado fallo, contiene una errónea cuando no terrible y falaz interpretación del artículo 1319 del Código Civil, por cuanto no concurren en la especie, las tres condiciones que exige la norma, para que tenga efecto la cosa juzgada, es decir, de identidad de sujetos, causa y objeto toda vez que la sentencia ejecutiva no se pronunció sobre Walter Guiteras Denis, ni lo condenó al pago, ni lo absolvió, ni se refirió a él, positiva o negativamente, ni acogió sus pretensiones o las desestimó, no siendo objeto de la sentencia, puesto que la exclusión no es un pronunciamiento positivo o negativo de condena o absolución, por lo que, solicita que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en vista de la evidente violación por errónea interpretación y mala aplicación del artículo 1319 del Código Civil, case el auto recurrido, acorde al artículo 271 inciso 4) del Código de Procedimiento Civil, declarando improbada la excepción de cosa juzgada.

CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso y la disposición legal cuya infracción se acusa, se establece:

1.- Que, el Banco Sur S.A., en liquidación, mediante memorial de fojas 54 a 55, en la vía ordinaria de puro derecho demanda la nulidad del auto interlocutorio definitivo de 17 de mayo de 2004 cursante de fojas 39 vlta.-42, dictado por el Juez de Partido Segundo de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de Trinidad del Distrito Judicial del Beni, que declara probada la excepción de prescripción extintiva interpuesta por Walter Guiteras Denis, y Auto de Vista de 3 de agosto de 2004 dictado por la Sala Civil de la Corte Superior del Beni cursante de fojas 49 a 50, resolviendo la excepción de prescripción interpuesta por Walter Guiteras Denis de fojas 29 a 30, en ejecución de sentencia del proceso ejecutivo seguido por el entonces Banco Industrial y Ganadero del Beni S.A. en 10 de julio de 1990 (fojas 18), proceso ejecutivo instaurado contra Ladive Yuraidine de Aguilera y Walter Guiteras Denis, en base al pagaré de 30 de noviembre de 1987.

2.- Que, en conocimiento de la mencionada demanda de nulidad de las resoluciones referidas, Walter Guiteras Denis, a través de su apoderado, Rafael Saavedra Arteaga, apersonándose de fojas 208 a 209, opone las excepciones de prescripción y cosa juzgada, haciendo alusión a los antecedentes del proceso ejecutivo antes señalado, dentro del cual se emitieron las resoluciones judiciales cuya nulidad se demanda, excepciones, de prescripción y cosa juzgada, que a su vez, fueron resueltas mediante auto de 16 de abril de 2005 de fojas 217 a 218, que declara probada la excepción de Cosa Juzgada e improbada la de prescripción, resolución que apelada que fue por el Banco recurrente, es confirmada por auto de vista Nº 47/2005 de 29 de agosto de 2005 de fojas 242 a 243, motivo de la impugnación.

3.- Que, realizada la aclaración respecto de cuales son las resoluciones judiciales cuya nulidad se demanda y cuál la resolución objeto del recurso y, a los fines de su resolución, corresponde realizar las siguientes puntualizaciones:

a.- De los antecedentes del proceso, se evidencia que instaurada que fue la acción ejecutiva, mediante auto de 5 de abril de 1991 (fojas 23 y fojas 153), se excluye al codemandado Walter Guiteras Dennis, del mencionado proceso ejecutivo, por la inmunidad que entonces le otorgaba el artículo 52 de la C.P.E., disponiendo la prosecución de la causa únicamente contra Ladive Yuraidine de Aguilera, determinación que no mereció ningún tipo de impugnación: Proceso ejecutivo que mereció la sentencia dictada en fecha 27 de agosto de 1991 cursante de (fojas 24 a 25 y 154) en la que se declara probada la demanda ejecutiva, disponiéndose la prosecución del proceso hasta el transe de subasta y remate de los bienes embargados o por embargarse de la ejecutada Ladive Yuraidine de Aguilera, para que con su producto sean cancelados los conceptos demandados, la misma que cobra ejecutoria el 10 de mayo de 1999 (fojas 124), es decir 8 años después de que fue dictada la sentencia.

b.- En fecha 15 de octubre de 2002 mediante memorial de fojas 138, el representante del Banco Sur en Liquidación, solicita embargo de los bienes del Garante Walter Guiteras Denis, excluido del proceso ejecutivo en fecha 5 de abril de 1991, sin que se lo haya notificado con ningún actuado hasta el 19 de enero de 2004 (fojas 151), planteando excepción de prescripción mediante memorial de fojas 29 a 30, resuelta mediante Auto de 17 de mayo de 2004 declarando la autoridad jurisdiccional, probada la excepción de prescripción, resolución confirmada mediante Auto de Vista Nº 123/04 de 3 de agosto de 2004, fallos ejecutoriados que a través de la demanda ordinaria el Banco Sur S.A. en Liquidación, pretende sean anulados mediante el proceso ordinario, como lo refiere en el memorial de fojas 54 a 55 de 4 de febrero de 2005, en el que nuevamente Walter Guiteras Denis, interpone excepciones de Cosa Juzgada y prescripción, resueltas mediante Auto de 16 de abril de 2005 que declara probada la cosa juzgada al ingresar al análisis de cuestión ya resuelta con identidad de objeto, sujetos y causa e improbada la excepción de prescripción por tratarse de una caducidad que genera cosa juzgada formal y substancial, confirmada en todas sus partes mediante Auto de Vista de 29 de agosto de 2005.

c.- En el caso de autos, se acredita que desde el 5 de abril de 1991 en que fue excluido del proceso ejecutivo el co demandado Walter Guiteras Denis, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 52 de la Constitución Política del Estado de 1967, el Banco no interpuso ningún recurso, ni tampoco solicitó a la Cámara a la que pertenecía la licencia correspondiente a objeto de hacer prevalecer sus derechos, por lo que transcurridos 12 años y nueve meses, al haber interpuesto excepción de prescripción amparado en los artículos 1497, 1499 del Código Civil, en relación con el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, que al haber sido declarada probada y confirmada totalmente mediante los autos que posteriormente a través del proceso ordinario se pretende rever, no corresponde, puesto que existe sentencia ejecutoriada, tal como lo han determinado los de grado al emitir los autos de 16 de abril de 2005 y Auto de Vista Nº 47 de 29 de agosto de 2005 sin que exista violación al artículo 1319 del Código Civil como lo acusa el recurrente.

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Datos del proceso

Demandante
Banco Sur S.A.
Demandado
Walter Guiteras Denis.
Proceso
Ordinario. Nulidad de Resoluciones Judiciales.
Magistrado relator
Rosario Canedo Justiniano
Tribunal Supremo de Justicia27 de noviembre de 2007AS/0453/2007Fuente oficial