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TSJ

AS/0453/2007

Tribunal Supremo de Justicia
12 de abril de 2007Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 453

Sucre, 12 de abril de 2.007

DISTRITO: Beni PROCESO: Social.

PARTES: Edilberto Lotore Mopi c/ H. Alcaldía Municipal de Trinidad-Beni

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 95-96, interpuesto por Moisés Shriqui Vejarano, en su condición de H. Alcalde Municipal de Trinidad-Beni, contra el auto de vista de 29 de noviembre de 2006 (fs. 91-92), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni; dentro el proceso social sobre reincorporación por fuero sindical seguido por Edilberto Lotore Mopi, contra el municipio recurrente, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 1ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad-Beni, emitió la sentencia No. 28/2006 el 5 de octubre de 2006 (fs. 76-79), declarando probada la demanda de fs. 23-24, ordenando a la Alcaldía Municipal de Trinidad, en la persona de su Alcalde actual, restituya a su fuente de trabajo al demandante Edilberto Lotore Mopi en las mismas condiciones que tenía al momento de ser despedido y pagarle sus sueldos caídos desde abril del 2005 hasta el día de su reincorporación.

En grado de apelación, a instancia del municipio demandado, por auto de vista de 29 de noviembre de 2006 (fs. 91-92), se confirmó parcialmente la sentencia, consecuentemente, mantiene subsistente la reincorporación del demandante, con la modificación en lo referente a los sueldos, que la institución demandada únicamente deberá cancelar el monto equivalente a las remuneraciones que legalmente le corresponden, es decir, desde el mes de abril de 2005 hasta el 20 de agosto de 2006, conforme expone en su conclusión d), sin costas como establece el inc. 2) del art. 237 del Cód. Pdto. Civil.

Dicho fallo motivó que el H. Alcalde Municipal de Trinidad, por memorial de fs. 95-96, interponga de manera conjunta recurso de nulidad y casación, impetrando en forma contradictoria, se revoque el auto de vista de 29 de noviembre de 2006, declarando probado el recurso; sin exponer un petitorio claro y concreto, peor aún desconociendo que en casación las formas de resolución están enumeradas en el art. 271 del Cód. Pdto. Civil.

CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no, se tiene:

1).- En principio, se colige que el recurso fue planteado como nulidad y casación, podría entenderse que se trata de un recurso de casación en la forma y luego también casación en el fondo, pero sin precisar su reclamo para cada caso por separado; es decir, no discrimina ni diferencia que ambos recursos son dos realidades procesales de diferente naturaleza jurídica, ya que se sustentan en causas distintas y persiguen efectos diferentes y, por lo mismo, no se puede dar a los mismos hechos la virtualidad de constituir al mismo tiempo en motivos de casación en el fondo o en la forma, como extrañamente pretende el recurrente.

2) En la especie, el recurso es ambiguo y no cumple lo previsto en el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civil; sólo señala que al ser condenado, el actor, a pena corporal en proceso oral público con sentencia condenatoria ejecutoriada, por el delito de apropiación indebida y abuso de confianza, ya no representa a nadie menos al sindicato de trabajadores municipales; por lo tanto dejó de ser dirigente y que no goza del fuero sindical ni procede su reincorporación.

En los hechos, los argumentos del recurso, no son más que una reiteración a la apelación, los cuales ya merecieron análisis y resolución por el tribunal de alzada; por consiguiente, en esta etapa procesal se aplica lo dispuesto en el art. 258 inc. 3) del Cód. Pdto. Civil, que dispone: "...en el recurso de nulidad no será permitido presentar nuevos documentos ni alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubieren reclamado en los tribunales inferiores..".

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Datos del proceso

Demandante
Edilberto Lotore Mopi
Demandado
H. Alcaldía Municipal de Trinidad-Beni
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia12 de abril de 2007AS/0453/2007Fuente oficial