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TSJ

AS/0453/2008

Tribunal Supremo de Justicia
22 de septiembre de 2008Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 676/04

AUTO SUPREMO Nº 453 - Social Sucre, 22 de septiembre de 2008.

DISTRITO: Potosí

PARTES: Virginia Chambi Mamani c/ Honorable Alcaldía Municipal de Chaqui

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 101-102 interpuesto por Virginia Chambi Mamani de Guzmán, contra el Auto de Vista Nº 84/2004 de 15 de noviembre de 2004, cursante a fs. 98-99, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, en el proceso sobre "cancelación de servicios", seguido por la recurrente contra la H. Alcaldía Municipal de Chaquí; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, el dictamen fiscal de fs. 111-112, y

CONSIDERANDO I: Que, en el caso mencionado, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Potosí dictó la Sentencia Nº 41/2004 de 14 de agosto de 2004 cursante a fs. 63-66, por la que declaró PROBADA la demanda, disponiendo que el Municipio demandando, cancele a favor de la actora la suma de Bs. 1.503.-, por concepto de servicios prestados.

En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, por Auto de Vista Nº 84/2004 de 15 de noviembre de 2004, cursante a fs. 98-99, ANULÓ obrados hasta el Auto de fs. 28 vta. inclusive, disponiendo que el juez de la causa tramite la excepción previa de incompetencia de fs. 20-21, resolución de vista contra el que se interpuso el recurso de casación que se pasa a analizar.

CONSIDERANDO II: Que, antes de considerar los fundamentos del recurso, el Tribunal Supremo de Justicia de la Nación tiene la obligación de examinar los procesos que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si los Jueces y Tribunales inferiores observaron las leyes y plazos que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar, en su caso, las sanciones pertinentes, conforme establece el art. 15 de la L.O.J. y, si correspondiere, disponer la nulidad de obrados de oficio, según lo prevé el art. 252 del Código de Procedimiento Civil.

Que, en la especie, se evidencia que la actora persigue el pago de Bs. 1.503.-, que el municipio demandado le adeudaría por concepto de atención en la alimentación a favor de siete trabajadores del Servicio Nacional de Caminos, que consistía en desayuno, almuerzo, té y cena, todo ello subvencionado con su propio capital.

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Datos del proceso

Demandante
Virginia Chambi Mamani
Demandado
Honorable Alcaldía Municipal de Chaqui
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia22 de septiembre de 2008AS/0453/2008Fuente oficial