Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 453 Sucre, 16 de noviembre de 2009
Expediente: La Paz 7/09
Partes: Ministerio Público, César Flores Ramírez y Martha Velásquez de Flores c/ Odón Fernando Mendoza Soto y otros.
Delitos: Violación y Asesinato
Ministro Relator: José Luis Baptista Morales
VISTOS: los recursos de nulidad y casación interpuestos el 6 de noviembre de 2008 por Odón Fernando Mendoza Soto (fojas 3653 a 3656), y el 2 de diciembre del mismo año (fojas 3659) por Margarita Uzeda Uzeda, impugnando ambos el Auto de Vista emitido el 14 de octubre del mismo año (fojas 3642 a 3645) por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso seguido por el Ministerio Público a querella de César Flores Ramírez y Martha Velásquez de Flores contra el recurrente Odón Fernando Mendoza Soto por violación y asesinato, contra Reynaldo Flores Becerra por complicidad con relación a la comisión de los delitos de violación y asesinato, contra Margarita Uzeda Uzeda y Berna Porcel por incumplimiento de deberes y encubrimiento, y contra Dora María del Rosario Vargas de Villarroel y Amparo Lunario Rueda por incumplimiento de deberes.
CONSIDERANDO: que para los fines de la resolución pertinente, se cuenta con los siguientes puntos de referencia:
1.- El 27 de agosto de 1999 se denunció la desaparición de la niña Patricia Jacqueline Flores Velásquez de diez años de edad, alumna de la Escuela Vicenta Juaristi Eguino de la ciudad de La Paz. Tres días después se encontró su cadáver en el lugar denominado "Depósito de Deportes" de dicha Escuela. Según el informe emitido por Médico Forense (fojas 2 a 11), la menor "presentaba múltiples lesiones de diferentes tipos, equimosis, hematomas, politraumatismos, asfixia por estrangulamiento y violencia sexual, determinándose como causa de su muerte, estrangulamiento".
2.- Se iniciaron las investigaciones sobre la base de datos que, según Informe del Jefe de la División de Homicidios de la Policía Técnica Judicial de La Paz (fojas 13 a 20), corresponden al siguiente detalle:
a) Restos espermáticos en la chompa de la víctima.
b) Un palo de escoba con manchas de sangre humana y presencia de heces fecales.
c) Una huella plantar.
d) La puerta principal de acceso al local de la Escuela es controlada por las dos Porteras y los dos Regentes que corresponden, respectivamente, al turno de la mañana y al turno de la tarde, razón por la cual nadie distinto al personal de profesores y empleados administrativos puede ingresar al patio de la Escuela por existir una reja con candado entre el zaguán y dicho patio.
3.- Habiendo los investigadores recibido informes y declaraciones de todo el personal tanto docente como administrativo de la Escuela, descartaron como posibles autores de la violación y del asesinato a todos ellos, con excepción del Regente del turno de la mañana, Odón Fernando Mendoza Soto, y de Reynaldo Flores Barrera, yerno de una de las Porteras. Sobre la base del requerimiento fiscal originado en esas investigaciones, se inició proceso contra los dos mencionados sospechosos como posibles autores del crimen. Se abrió causa contra Dora María del Rosario Vargas de Villarroel (Directora de la Escuela) y contra Amparo Lunario Rueda (Profesora de la víctima) por incumplimiento de deberes. También se abrió causa contra Margarita Uzeda Uzeda (Portera del turno de la mañana) y contra Berna Porcel (Portera del turno de la tarde) por incumplimiento de deberes y por encubrimiento.
4.- En la fase del Plenario, la acusación contra Odón Fernando Mendoza Soto (fojas 3020 a 3038) se basó en las siguientes pruebas:
a) Las fibras encontradas en la chompa de la víctima corresponden a las descubiertas en el cinturón de dicho sospechoso. Ese cinturón fue instrumento con el que se asfixió a la niña.
b) Se estableció la existencia de "estafilococus albus" en Odón Mendoza, y en la niña por contaminación.
c) Los rastros por fricción estampados en las paredes laterales internas del lugar del hecho, y la huella plantar estampada en el azulejo del baño de varones colindante con tal escenario, guardan relación en cuanto se refiere al diseño morfológico del calzado de Odón Mendoza.
d) Según Informe del FBI se detectó ADN masculino y ADN femenino en la falda de la niña.
5.- En dicha fase, la defensa de Odón Fernando Mendoza Soto (fojas 3065 a 3086) expuso al respecto los siguientes argumentos:
a) La doctora Carmen Cuiza, Bioquímica dependiente de la Policía Nacional, refiere que, a la comparación de fibras, se observa la similitud de color entre las fibras de color azul de las fibras encontradas en las muestras, la misma que es interpretada interesadamente como si las fibras corresponderían a la chompa de Patricia Flores.
b) Se afirma que el "estafilococus albus" encontrado en el cuerpo de la niña, provenía del imputado Odón Mendoza, pues pasó a la víctima por contagio. Según los informes periciales de fojas 436, 462 y 464 emitidos por el Laboratorio "16 de Julio", ese germen es raramente patógeno y forma parte de la flora normal de la piel humana. Sobre ese punto, en uno de tales informes se expresa: "En este caso los gérmenes pudieron ser desarrollados por contagio o por falta de higiene".
En la muestra no hubo desarrollo de gérmenes de tipo ETS (Enfermedad de Transmisión Sexual).
c) Carece de relevancia el informe sobre las huellas de zapatos encontrados en un lugar que no es el del crimen.
d) Cursan en obrados los informes de análisis de ADN efectuados por el FBI sobre muestras de sangre, cabello, pelos púbicos, pelo axilar, saliva y prendas de vestir pertenecientes a Patricia Flores, José Luis Flores, Odón Mendoza, Reynaldo Flores, Edgar Torrico, Eduardo González y Alex Valle, según los cuales los pelos púbicos recogidos en el cuerpo de la víctima tienen las mismas características microscópicas que los de José Luis Flores López, pariente del padre de la víctima. El ADN encontrado en la falda de la niña no coincide con el de Odón Mendoza sino con el de José Luis Flores.
6.- Al término del Plenario, el Juez Segundo de Partido en lo Penal de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia dictada el 13 de febrero de 2006 (fojas 3429 a 3454), declaró a Odón Fernando Mendoza Soto autor de los delitos de violación y asesinato tipificados, respectivamente, por los artículos 308 y 252 del Código Penal, y, por ello lo condenó a la pena de treinta años de presidio señalando que su decisión fue tomada en atención a las siguientes apreciaciones basadas en las pruebas de cargo:
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