Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 453 Sucre, 29 de septiembre de 2010
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y Otros c/ Daniel Ricardo Delgado Rojas.
Robo Agravado y Asesinato. (Declara Infundado el Recurso de Casación)
MINISTRA RELATORA: Dra. Ana Maria Forest Cors.
VISTOS:El Recurso de Casación formulado por Daniel Ricardo Delgado Rojas de fs. 246 a 249, impugnando el Auto de Vista No. 964/07 de 30 de noviembre de 2007, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal instaurado por el Ministerio Público en su contra a denuncia de Carlos Coasaca Mamani y Mario Condori Mamani por los delitos de Robo Agravado y Asesinato previstos y sancionados por los artículos 332.1) y 252.3) del Código Penal; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, en Sentencia el A-quo declaró a Daniel Ricardo Delgado Rojas Autor del delito de Asesinato y a la vez le absolvió del ilícito de Robo Agravado y le impuso la pena de 30 años de presidio sin derecho a indulto a cumplir en la cárcel pública de "San Pedro" de la ciudad de La Paz, más daños y perjuicios a calificarse en ejecución de Sentencia y costas a favor del Estado en la suma de Bs.-800; Resolución que tras ser apelada por la vía restringida, mereció el Auto de Vista de 30 de noviembre de 2007, por el cual se determinó su admisibilidad é improcedencia de las cuestiones planteadas, confirmándose la Sentencia.
Contra dicha resolución el imputado formuló Recurso de Casación, acusando que el Auto de Vista hizo suyos los fundamentos de la Sentencia y a tiempo de pronunciarse de manera general sobre los aspectos que motivaron su Recurso de Apelación Restringida, omitieron realizar la fundamentación correspondiente, incumpliendo así lo señalado por el art. 124 del Código de Procedimiento Penal; invocó como precedentes contradictorios los Auto Supremos Nos. 501/06 de 13 de noviembre, 398/06 de 10 de octubre y 410/06 de 20 de octubre, y precisó la contradicción existente respecto a la falta de fundamentación.
CONSIDERANDO: Que, al haberse admitido el presente recurso por Auto Supremo Nº 455 de 1 de septiembre de 2009, por cumplir con todos los requisitos para su admisibilidad, corresponde realizar el análisis de fondo conforme a la previsión del art. 419 del Código de Procedimiento Penal.
Que, con relación a los precedentes invocados se tiene que, los Autos Supremos Nos. 501/06 de 13 de noviembre y 398/06 de 10 de octubre, son de admisión, por ende no constituyen contradictorio. Empero el Auto Supremo Nº 410 de 20 de octubre de 2006, nos da la línea de acuerdo con la Doctrina penal moderna, de la obligación que tiene el Tribunal de alzada de pronunciarse sobre todos los puntos apelados con fundamento y la motivación suficiente conforme a los artículos 398 y 124 del Código de Procedimiento Penal; en ese entendido tenemos en Autos que el encausado recurrió de apelación restringida denunciando tres puntos de la Sentencia: a) Observó la admisión de algunas pruebas, y la no realización de la autopsia y necroscopia, conlleva la inexistencia de plena prueba; b) No existe fundamentación o es insuficiente y contradictoria; c) La existencia de defectos como:- El basarse en medios probatorios incorporados por su lectura; - En hechos inexistentes o no acreditados; - En valoración defectuosa de la prueba; - En la errónea aplicación de la Ley Sustantiva penal; - Inobservancia de las reglas de la congruencia. El recurrente precisó la contradicción del precedente con el Auto de Vista recurrido por hacer suyos los fundamentos de la Sentencia y apartarse de los motivos de la apelación.
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