Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 453
Sucre, 19/11/2012
Expediente: 294/2012-S
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 349-351, interpuesto por Flora Janco Dueñas, contra el Auto de Vista Nº 105/2012- SSA- I de fecha 4 de mayo de 2012, cursante a fs. 346, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso laboral seguido por Rosmery Andrade Fernández contra la recurrente, la contestación de fs. 352, el Auto de concesión de recurso de fs. 353; los antecedentes procesales y,
CONSIDERANDO I: Que Tramitado el proceso social, la Juez Séptimo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 035/2010 de fecha 2 de agosto cursante a fs. 321-325, declarando probada en parte la demanda de fs. 29, subsanada a fs. 31, y dispuso que la parte demandada cancele a favor de la actora la suma de Bs. 7.605,67 (siete mil seiscientos cinco 67/100 bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización, vacación (última gestión, aguinaldo (duodécimas gestión 2008), más la multa del 30% establecido por Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006.
En grado de apelación deducida por la parte demandada (fs. 329-330), la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 105/2012 de fecha 4 de mayo de 2012, cursante a fs. 346, que resolvió confirmar la sentencia apelada.
Contra dicha resolución la parte demandada, interpuso recurso de casación en el fondo (fs. 349-351), acusando errónea interpretación de las disposiciones legales y errónea apreciación de las pruebas, al no haber compulsado de forma adecuada lo que refirió en su recurso de Alzada en el que hizo notar los siguientes agravios:
Que la sentencia de primera instancia al referirse en el punto 6 respecto a los contratos visados por el Ministerio de Trabajo, vulneró el artículo 6 de la Ley General del Trabajo, porque dicha normativa establece que los contratos de trabajo pueden celebrarse verbalmente o por escrito, en ese entendido el contrato verbal que suscribió con la actora es válido porque se acreditó con la prueba que acompañó durante el proceso y que evidenció que dio cumplimiento con los beneficios sociales correspondientes sin haber vulnerado derechos y garantías de la actora.
Asimismo, con la multa referida en el punto 10 de la Sentencia, se vulneró su derecho a celebrar contratos verbales, habiéndose omitido la valoración del último convenio salarial homologado por el Ministerio de Trabajo, en ese entendido se consideró la prueba cursante a fs. 32-35 consistentes en la Resolución Administrativa Nº 255/05 (homologación del convenio salarial entre su empresa y la actora), convenio obrero-patronal, solicitud de homologación del convenio y boleta de pago de homologación emitida por el Ministerio de Trabajo, las que evidenciaron que su empresa cumplió con dichos requisitos, y del que además advirtió que la data de dichas solicitudes coincide con la fecha de la demanda interpuesta por la actora, en ese entendido no corresponde la multa que se estableció en el monto de Bs.- 1000 (un mil bolivianos 00/100).
Por otro lado conforme establecen los artículos 120 de la Ley General del Trabajo, 1492 del Código Civil, interpuso la excepción perentoria de prescripción de los derechos sociales de la actora, en virtud al artículo 1497 del adjetivo civil, por cuanto la prescripción puede oponerse en cualquier estado de la causa, en ese entendido solicitó la extinción de la acción interpuesta por Rosmery Andrade Fernández.
Por último manifestó que se vulneró el artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y 52 de su Decreto Reglamentario 23215 y sentencias constitucionales que citó en razón de que no se consideraron las disposiciones legales citadas al no haberse analizado el incumplimiento del contrato verbal suscrito.
Concluyó solicitando se case el Auto de Vista Nº 105/2012 SSA-I de 4 de mayo de 2012 y deliberando en el fondo se exima a su persona del pago de beneficios sociales pretendidos por la demandante.
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con relación al Auto de Vista recurrido y a los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente:
En el caso presente, la recurrente luego de haber sido notificada con la sentencia, formuló recurso de apelación, conforme consta del memorial de fs. 329-330, de cuyo texto se advierte los siguientes agravios:
1.- La inexistencia de una relación obrero patronal entre la actora y la demandada en razón de que ambas tenían actividades separadas.
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