Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 453
Sucre: 27 de septiembre de 2013
Expediente: CH – 76 – 08 – S
Proceso: Usucapión.
Partes: Fernando Gallo Mendoza c/ Román Gallo Mendoza.
Distrito: Chuquisaca
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
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I.VISTOS:
1.- El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Fernando Gallo Mendoza, de fojas 117 a 119 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 114 de 21 de octubre de 2008, de fojas 114 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito de Chuquisaca, en el proceso ordinario de Usucapión seguido por el recurrente en contra de Román Gallo Mendoza, los antecedentes y;
II. CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes del proceso.- Mediante sentencia Nº 355 de fecha 1 de septiembre de 2008, de fojas 81 a 83 de obrados, se declaró improbada la demanda de fojas 21 y vuelta, con costas.
Que, en grado de apelación, interpuesto por Fernando Gallo Mendoza, de fojas 89 a 90 vuelta de obrados, la Sala Civil de la entonces Corte Superior del Distrito de Chuquisaca, por Auto de Vista de fecha 21 de octubre de 2008, se Anula obrados hasta fojas 89, es decir hasta que se notifique con la sentencia a Román Gallo Mendoza, acorde a la norma legal contenida en el artículo 124 del Código de Procedimiento Civil.
Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 117 a 119 vuelta, Fernando Gallo Mendoza, interpone recurso de casación en el fondo, que se compendia a continuación.
III. CONSIDERANDO:
3.1.- Recurso de casación.- El recurrente, en su recurso de casación en el fondo, se queja de que el Tribunal ad quem no haya analizado el fondo de la apelación.
Acusa al Juez a quo y al Tribunal ad quem de no haber valorado las pruebas, y con ello de haber violado el artículo 377 del Código de Procedimiento Civil; acusa también que se habría infringido el artículo 378 Ídem y que se habría conculcado el artículo 379 Ibídem.
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