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TSJ

AS/0453/2013

Tribunal Supremo de Justicia
25 de septiembre de 2013Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Violación de niño, niña o adolescente con agravante (art.
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº: 453/2013

Fecha: Sucre, 25 de septiembre de 2013

Distrito: Cochabamba

Expediente: 47/10

Partes: Ministerio Público y Fabiana Mamani de Honorio contra Juan Héctor Gutiérrez

Delitos: Violación de niño, niña o adolescente con agravante (art.

308 bis y 310 num. 2 del Código Penal)

Recurso: Casación

___________________________________________________________________

VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante de fs. 181 a 183 interpuesto por el procesado Juan Héctor Gutiérrez, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 13 de 29 de enero de 2010 cursante de fs. 174 a 175 vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Fabiana Mamani de Honorio contra Juan Héctor Gutiérrez por la comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente con agravante (art. 308 bis y 310 num. 2 del Código Penal); los antecedentes de la causa; y,

CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Cochabamba pronunció la resolución de grado contenida en la Sentencia Nº 045 de 4 de mayo de 2010 registrada de fs. 130 a 137 declarando al procesado Héctor Gutiérrez autor de la comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente con agravante, previsto y sancionado por el art. 308 bis y 310 num. 2 del Código Penal, siéndole impuesta la pena privativa de libertad de veinte (20) años de presidio en la Cárcel de "El Abra".

Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte del procesado a través de recurso de apelación restringida saliente de fs. 153 a 154, alegando la existencia de contradicción entre la información suministrada por los medios de prueba, para cuyo efecto hizo una relación de la declaración de algunos testigos para postular que la sentencia no se habría ajustado a las pruebas producidas en la audiencia de juicio siendo inexistente la concurrencia de prueba plena; recurso de apelación que previo el correspondiente trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales fue resuelto por el tribunal de apelación conformado en el caso sub lite por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, pronunciándose la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 13 de 29 de enero de 2010 cursante de fs. 174 a 175 vlta., declarando la improcedencia del recurso de apelación restringida interpuesto por el procesado, confirmando en consecuencia la sentencia condenatoria pronunciada al no haber resultado evidentes los aspectos apelados.

CONSIDERANDO II: Que, a través del recurso de casación cursante de fs. 181 a 183. el procesado Juan Héctor Gutiérrez impugna la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista N° 13 de 29 de enero de 2010 cursante de fs. 174 a 175 vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba alegando que la sentencia de condena habría sido pronunciada con inobservancia y errónea aplicación de la ley penal sustantiva, sobre la base de prueba ilícita y de una inadecuada valoración de la prueba, motivos por los que –refiere- hizo uso del recurso de apelación, denunciando que el tribunal de alzada habría actuado en contradicción de fallos pronunciados de manera distinta en situaciones análogas.

Argumenta que el auto de vista habría sido pronunciado en contradicción del precedente contradictorio contenido en el Auto Supremo N° 131 de 31 de enero de 2007 que establecería que no existe la tasación de la prueba en el sistema de valoración probatoria vigente, sino que rige actualmente la libre apreciación de la prueba, misma que, sin embargo, no es ilimitada y puede ser objeto de control por parte del tribunal ad quem y que en el caso presente no habría sido ejercida por el tribunal de alzada con el argumento de que no pudo ingresar a efectuar una revalorización de la prueba, sin considerar que el art. 370 num. 6 del Código de Procedimiento Penal habilita la apelación restringida por defectuosa valoración de la prueba, de modo que al respecto habría actuado con contradicción al precedente citado.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Fabiana Mamani de Honorio
Demandado
Juan Héctor Gutiérrez
Proceso
Violación de niño, niña o adolescente con agravante (art.
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia25 de septiembre de 2013AS/0453/2013Fuente oficial