Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 453
Sucre, 05/08/2013
Expediente: 132/2013-A
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 120-123, interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros, en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), en su calidad de Director General Ejecutivo a.i., contra el Auto de Vista Nº 46/2013-SSA-I de 6 de marzo de 2013 (fs. 117-118), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del recurso de reclamación que sigue Vicente Pozo Pérez, contra el SENASIR; la respuesta de fs. 127; el Auto de fs. 128 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso administrativo, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 0011461 de 4 de octubre de 2007 (fs. 13), resolvió otorgar a favor de Vicente Pérez Pozo, la constancia de aportes correspondiente al sector comercio, considerando un salario cotizable de $b.205.000,00.-, correspondiente a agosto/1960 y una densidad de aportes de 3,42 años, documento válido para tramitar su certificado de compensación de cotizaciones por procedimiento manual.
Formulado el recurso de reclamación (fs. 16), reiterado a fs. 25, la Comisión de Reclamación mediante Resolución Nº 080/11 de 18 de febrero de 2011 cursante a fs. 69-73, confirmó en parte la Resolución Nº 0011461 de 4/10/2007, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas cursante a fs. 13, disponiendo anular la constancia de aportes (componente 1) y otorgar 2do. componente, considerando 3 años y 8 meses de aportes, manteniéndose subsistente el último salario cotizable a agosto/60 de $b. 205.000.00.-, conforme la certificación de 11 de marzo de 2010 de fs. 60 de obrados emitida por el Área de Certificación y Archivo Central.
En recurso de apelación promovido por el demandante (fs. 80), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 46/2013 de 6 de marzo de 2013 (fs. 117-118), reponiendo la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 80/11 de 18 de febrero de 2011 de fs. 73, disponiendo que previo análisis y la valoración de la documentación cursante a fs. 89-91, presentada posterior a la resolución, sea tomada en cuenta en el certificado de compensación siempre y cuando corresponda, previa su verificación.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por la entidad demandada con los argumentos expuestos en el memorial de fs.120-123.
CONSIDERANDO II: Que con carácter previo y antes de considerar los fundamentos de los recursos planteados, cabe señalar que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial, este Tribunal tiene la facultad de revisar las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si concurrieron irregularidades procesales en la tramitación de los procesos, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar si correspondiese, cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso, haciendo insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo, la nulidad de obrados de oficio, según prevé el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
A su vez el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, dispone que: "La sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia, contendrá decisiones expresas, positivas y precisas, recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas sabida que fuere la verdad sobre las pruebas del proceso..."; esta norma, de aplicación general, impone además a los Tribunales de Alzada el deber de observar estos preceptos, ajustando su resolución de Segunda Instancia y decidiendo la controversia en aplicación del artículo 236 del Código de Procedimiento civil, con apego a los principios de congruencia, pertinencia y exhaustividad, dentro del marco jurisdiccional que le impone la resolución recurrida y la expresión de agravios del recurso, enmarcando su decisión a las formas de resolución previstas en el artículo 237 del adjetivo civil, conforme faculta el artículo 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición.
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