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TSJ

AS/0453/2014

Tribunal Supremo de Justicia
21 de agosto de 2014Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Nulidad de escritura pública.
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 453/2014

Sucre: 21 de agosto 2014

Expediente: P-6-14-A

Partes: Fuerza Aérea Boliviana-VI Brigada Aérea. c/ Severo Edmundo

Rodríguez Quiroga y Rene Rosas Matienzo.

Proceso: Nulidad de escritura pública.

Distrito: Pando.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Daen Carol Roca Rojas de fs. 187 a 191, impugnando el Auto de Vista Nº 20/2014 de fecha 04 de febrero del 2014, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social del Niño Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso ordinario de nulidad de escritura pública seguido porla Fuerza Aérea Boliviana – VI Brigada Aérea contra Severo Edmundo Rodríguez Quiroga y René Rosas Matienzo, los antecedentes del proceso, Auto de concesión de fs. 195 vta.; y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez de Partido Segundo de Partido en lo Civil de la ciudad de Cobija, emitió Auto Definitivo Nº 349/2012 de fecha 17 de septiembre de 2012, cursante de fs.113 a 115 vta., declarando improbadas las excepciones de incapacidad o impersonería en el demandante o su apoderado, Litis pendencia y cosa juzgada opuesta Rene Rosas Matienzo, improbada la excepción de impersonería en el apoderado interpuesta por Edmundo Rodríguez y Rene Rosas y probada la excepción de cosa juzgada opuesta por el demandado Severo Edmundo Rodríguez Quiroga, sin costas.

Auto Definitivo que es apelado por el representante legal de la Fuerza Aérea Boliviana – VI Brigada Aéreay que fue resuelta por la Sala Civil Familiar, Social del Niño Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de Vista Nº 20/2014 de fecha 04 de

febrero de 2014, cursante de fs. 178 a179 y vta., que confirma la resolución recurrida.

Resolución de alzada que dio lugar al recurso de casación en el fondo interpuesto por Daen Carol Roca Rojas en representación de la Fuerza Aérea Boliviana – VI Brigada Aérea.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En el fondo

1.-Acusa violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, debido a que en el presente proceso no concurrirían los presupuestos de cosa juzgada como erradamente concluyó el Tribunal de Alzada, para luego transcribir partes de dicha resolución, refiriendo en lo sustancial que en aquel proceso de nulidad de donación que siguió Edmundo Rodríguez contra el Grupo Aéreo “64” fue buscando la recuperación de 38 hectáreas, en cambio el presente proceso busca la nulidad de transferencia que hizo Edmundo Rodríguez a favor de René Rosas Matienzo, siendo la causa de ambos proceso distintos.

Que, tampoco concurren la identidad de objeto, debido a que en aquel proceso se busca la reivindicación y entrega de 38 hectáreas de terreno, terreno que también comprende calles, avenidas, centros de salud y otros, que fueron expropiados por el Municipio de Cobija, en cambio con el presente proceso tiene por objeto y finalidad la nulidad de la escritura pública por el que Edmundo Rodríguez transfirió 7.751,49 m2 a favor de Rene Rosas Matienzo, cuando la institución recurrente probó documentalmente que el predio transferido es de su exclusiva propiedad, por haberla adquirido de Martha Azevedo Vda. de Saucedo, vulnerando lo previsto por los arts. 1289 y 1286 del Código Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Fuerza Aérea Boliviana-VI Brigada Aérea.
Demandado
Severo Edmundo
Proceso
Nulidad de escritura pública.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia21 de agosto de 2014AS/0453/2014Fuente oficial