Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 453
Sucre, 01 de julio de 2015
Expediente : 86/2015-S
Demandante : Julio Marcelo Roca Toledo
Demandada : Empresa de Servicios y Operadores S.A.
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación de fs. 113 y vta., interpuesto por Claudio Fernández Fawaz representando a Servicios y Operadores S.A. (SIO), contra el Auto de Vista 149/2012 de 20 de julio de fs. 108 a 109, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso social seguido por Julio Marcelo Roca Toledo contra la entidad recurrente; el Auto Nº 14 de 23 de enero de 2015 de fs. 117 por el que se concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Finalizado el proceso, el Juez Cuarto de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emitió la Sentencia Nº 11 de 24 de febrero de 2010, de fs. 92 a 95, declarando probada la demanda interpuesta por Julio Macedo Roca Toledo, con costas, por haberse probado la existencia de la relación laboral, demostrando el tiempo de servicios de 2 años, 10 meses y 5 días, con un sueldo promedio indemnizable de Bs. 2.316,73.-, y como determinando como motivo de distracto laboral como despido intempestivo; disponiendo el pago de Bs. Bs.19.504,83.- por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo (duodécimas 3 meses, 21 días), 21 días de salario devengado, vacación, más el 30 % de multa sobre aquel importe en aplicación del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.1.2 Auto de Vista
Notificada la entidad demandada con la Sentencia, interpuso recurso de apelación tal cual sale de fs. 98 y vta., mismo que fue resuelto a través del Auto de Vista descrito al exordio, mediante el cual la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz confirmó la Sentencia recurrida, con costas.
I.2 RECURSO DE CASACIÓN
La entidad recurrente, previa reseña de antecedentes procesales, señalando que el Tribunal de alzada no ingresó al fondo del recurso de apelación e invocando el art. 210 del CPT opone casación, plantea:
• Señala, que el despido del demandante no obedeció a un acto de ilegalidad de la Empresa, sino que se ciñó al hecho de que el demandante, ejerciendo las funciones de operador de servicios catastrales dentro de la entidad demandada, habría manipulado “el inicio tributario a un determinado contribuyente” (sic), haciendo uso indebido de influencias en el sistema para favorecer a un tercero, situación que pusieron en manos de las autoridades.
• Prosigue en sentido que, esa situación no fue negada por el actor y las acciones legales iniciadas en su contra fueron abandonadas por la empresa justamente porque el daño económico sufrido habría sido restaurado.
• Por aquellos aspectos, señala el recurrente, correspondió la utilización de los preceptos legales, como lo son los arts. 16 de la LGT y 9 del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo (DR-LGT), situación que señala, a pesar de haber sido el sustento legal de la defensa, expresada también en el recurso de apelación, no fue considerado.
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