Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0453/2018

Tribunal Supremo de Justicia
7 de diciembre de 2018Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación / Verdad material

La parte recurrente manifiesta que, el SENASIR, al rechazar la renta de viudedad solicitada por Inés Torréz, aplicó correctamente lo dispuesto en el art. 24 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aprobado por la Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 199...

Proceso
RECLAMACIÓN/ RENTA DE VIUDEDAD
Sala
Social 2da
Año
2018

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo 453/2018

Sucre, 7 de diciembre de 2018

Expediente: SC-CA.SAII-OR. 394/2017

Distrito: Oruro

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 263-266, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado por Edson Paolo Saavedra Carreño, contra el Auto de Vista Nº 55/2017 de 12 de Mayo de 2017 (fs. 248 a 254), pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del recurso de reclamación instaurado por Cristina Choquecallata Mitma e Inés Tórrez Arce, contra el SENASIR, la respuesta de fs. 270 a 271, el auto de fs. 272 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite de Renta Única de Viudedad por Inés Torrez Arce, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, mediante Resolución Nº 0003061 de 12 de abril de 2007 (Fs. 181-183), resolvió desestimar la solicitud de Renta Única de Viudedad de Inés Torrez, ya que de acuerdo a los argumentos esgrimidos, contrajo segundas nupcias con el causante sin que éste tenga libertad de estado, circunstancia que en observancia del art. 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, hace inviable concederle la renta única de viudedad, concediéndosele la renta de orfandad absoluta, únicamente en favor de los menores Francisco, Albina Ivon, Abel Ivan, Paula Ana y Jhoselin Claudia, todos de apellido Yucra Torrez.

Que, ante esta situación, la solicitante planteó recurso de reclamación (fs. 196), mismo que fue resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 136/14 de 11 de marzo de 2014, confirmando la resolución Nº 0003061 de 12 de abril de 2007, de fs. 181-183, por encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y normativa vigente.

Que, en grado de apelación interpuesta por el asegurado (fs. 214-215), por Auto de Vista Nº 55/2017 de 12 de mayo de 2017 (fs. 248 a 254), la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró procedente el recurso de apelación interpuesto por Inés Torrez Arce, revocando la Resolución Nº 136/14 de 11 de marzo de 2014, pronunciada por la Comisión de Reclamación del Sistema Nacional de Reparto y disponiendo:

a) Dejar sin efecto en parte la Resolución Nº 0003061 de 12 de abril de 2007, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, en cuanto a la desestimación de la renta de viudedad solicitada por Inés Torrez Arce, manteniendo incólume la renta de orfandad absoluta para los menores Francisco, Albina Ivon, Abel Ivan, Paula Ana y Jhoselin Claudia, todos de apellido Yucra Torrez.

b) Otorgar la renta de viudedad a Inés Torrez Arce Vda. de Yucra, en el porcentaje de ley (50%) sobre la renta del causante, según la norma legal pertinente, con reposición desde el 12 de abril de 2007.

Esta resolución originó que representante del SENASIR interponga el recurso de casación en el fondo (fs. 263 a 266), acusando transgresión e indebida aplicación de normas legales, señalando en síntesis:

Que, el SENASIR, al rechazar la renta de viudedad solicitada por Inés Torréz, aplicó correctamente lo dispuesto en el art. 24 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aprobado por la Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, determinando que la competencia del SENASIR se limita a dirimir sobre la otorgación de prestaciones en el Sistema de Reparto y no resolver sobre la validez de las partidas de matrimonio con las cuales ambas viudas del causante (una de ellas Inés Torrez Arce), intentarían hacer valer sus derechos, aclarando que ambas partidas tienen la validez legal que le otorga el art. 1296 del Código Civil y, que por lo tanto dicha irregularidad corresponde ser aclarada mediante proceso judicial promovido por la recurrente, no siendo posible prestación alguna en su favor, mientras dicha controversia no sea resuelta judicialmente, aclarando finalmente que otorgar un beneficio en favor de alguna de las viudas ante la posible casualidad de que la otra se apersone y alegue mejor derecho, implicaría la disposición de recursos del Estado.

Mostrando 15 de 30 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

VERDAD MATERIAL/ Corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos a la persona encargada de juzgar a otro ser humano, o de definir sus derecho y obligaciones, dando lugar a una decisión injusta que no responda a los principios, y valores éticos consagrados en la Norma Suprema de nuestro país, a los que todas las autoridades del Órgano Jurisdiccional y de otras instancias, se encuentran impelidos de dar aplicación, entre ellas, al principio de verdad material, por sobre la limitada verdad formal.

Datos del proceso

Proceso
RECLAMACIÓN/ RENTA DE VIUDEDAD
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Articulo 180. I de la Constitución Política del Estado Articulo 30. 11 de la Ley del Órgano Judicial Artículo 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición,

Tribunal Supremo de Justicia7 de diciembre de 2018AS/0453/2018Fuente oficial