Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 453/2020-RA
Fecha: 19 de octubre de 2020
Expediente: CH-31-20-S
Partes: Lenny Fátima Padilla Loayza c/ Tathiana Andrea Echalar Echalar y
Zulema Gladis Terán Alba.
Proceso: Nulidad de ventas.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 264 a 270, presentado por Tathiana Andrea Echalar Echalar y el recurso de casación interpuesto por Zulema Gladys Terán Alba de fs. 276 a 279 vta., contra el Auto de Vista N° 177/2020 de 7 de septiembre pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca de fs. 254 a 259, en el proceso de nulidad de ventas, interpuesto por Lenny Fátima Padilla Loayza contra las recurrentes, la contestación de fs. 292 a 299 vta, el Auto de concesión de 8 de octubre de 2020, cursante a fs. 295; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Lenny Fátima Padilla Loayza inicio proceso ordinario de nulidad de ventas contra Zulema Gladis Terán Alba y Tathiana Andrea Echalar Echalar mediante memorial de fs. 48 a 50 vta., quienes una vez citadas, contestaron en forma negativa y la codemandada opuso excepción de demanda defectuosamente propuesta y falta de legitimación, respondió en forma negativa y reconvino por prescripción de reconocimiento de la calidad de heredera de Tathiana Andrea Echalar Echala, desarrollándose así el proceso hasta que el Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Nº 1 de Zudáñez-Chuquisaca dictó Sentencia N° 2/2020 de 24 de enero de fs. 193 a 200 vta., que declaró PROBADA la demanda de nulidad de ventas fs. 48 a 50 vta., declarando la nulidad del Testimonio de Poder N° 368/2007 de 2 junio, la Escritura Privada N° 882/2007 de 11 de junio, registrado bajo la Matrícula Computarizada N° 1031010000497 inscrita a favor de Zulema Gladis Terán Alba, de la misma forma la Escritura N° 382/2007 de 31 de julio del 2007 registrado bajo la Matrícula Computarizada N° 1031010000497 a favor de Tathiana Andrea Echalar Echalar, dejando en consecuencia sin efecto las mismas, debiendo cancelarse dichas inscripciones anotadas. Asimismo, declaró IMPROBADA la reconvencional de prescripción de derecho de la demandante Lenny Fátima Padilla Loayza a pedir que se reconozca la calidad de heredera de Genaro Soto Yáñez.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Tathiana Andrea Echalar Echalar de fs. 212 a 2020 y por Zulema Gladis Terán Alba de fs. 221 a 224, originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emita el Auto de Vista N° 177/2020 de 7 de septiembre de fs. 254 a 259 CONFIRMANDO la Sentencia N° 2/2020 de 24 de enero de fs. 193 a 200 vta.
3. Resolución de segunda instancia recurrida en casación por Tathiana Andrea Echalar Echalar de fs. 264 a 270 y por Zulema Gladis Terán Alba de fs. 276 a 280, que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II.
ADMISIBILIDAD DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
1. De la resolución impugnada.
En autos, se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación a los recursos de apelación presentados por la parte demandada contra la Sentencia Nº 2/2020 que
declaró probada la demanda de nulidad de ventas e improbada la reconvencional de prescripción de derecho dentro el proceso de nulidad de ventas, por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo y cómputo de la presentación de los recursos de casación.
De la revisión de antecedentes se tiene que, las recurrentes cumplieron con el requisito del plazo para la interposición de los recursos de casación; habida cuenta que Tathiana Andrea Echalar Echalar fue notificada el 11 de septiembre de 2020 y Zulema Gladis Terán Alba fue notificada el 14 de septiembre del presente año, presentaron sus recursos de casación el 25 de septiembre de fs. 264 a 270 y 28 de septiembre de fs. 276 a 279 vta, de la presente gestión respectivamente; es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
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