Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 453/2023-RA
Fecha: 22 de mayo de 2023
Expediente: O-27-23-S.
Partes: Roxana Flores Mamani representada por Janneth Flores Mamani c/ Ronald David Ameller Solano.
Proceso: Determinación de bienes gananciales.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 771 a 775 vta., interpuesto por Ronald David Ameller Solano contra el Auto de Vista N° 82/2023 de 29 de marzo, cursante de fs. 757 a 767 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario de determinación de bienes gananciales, seguido por Roxana Flores Mamani representada por Janneth Flores Mamani contra el recurrente; el Auto de concesión de 08 de mayo obrante a fs. 779, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Roxana Flores Mamani representada por Janneth Flores Mamani por escrito cursante de fs. 23 a 25 vta., subsanado de fs. 53 a 55 vta., inició proceso de determinación de bienes gananciales contra Ronald David Ameller Solano, quien una vez citado y emplazado, se apersonó conforme memorial que discurre de fs. 241 a 248, contestando negativamente la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 11/2023 de 19 de enero, visible de fs. 727 a 731 vta., donde el Juez Público de Familia 4º de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA en parte la demanda principal, en consecuencia determinó como bienes gananciales y obligaciones los comprendidos en el periodo de tiempo de 27 de marzo de 2010 hasta el 30 de octubre de 2018.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Ronald David Ameller Solano, según memorial saliente de fs. 733 a 736, originó que la Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista Nº 82/2023, de 29 de marzo, corriente en fs. 757 a 767 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 11/2023 de 19 de enero.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Ronald David Ameller Solano, mediante memorial de fs. 771 a 775 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también su legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 392, 393, 394, 395 y 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación, conforme el procedimiento establecido en el art. 400 de la Ley N° 603.
Mostrando 17 de 33 parrafos.