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TSJ

AS/0453/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
24 de abril de 2023Penal
Proceso
Abuso Deshonesto Agravado
Sala
Penal
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 453/2023-RA

Sucre, 24 de abril de 2023

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Cochabamba 64/2023

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 3 de marzo de 2023, cursante de fs. 422 a 426 vta., Delfín Muñoz Revollo, impugna el Auto de Vista 07/2023-RAR de 15 de febrero, de fs. 385 a 391, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a instancias AAA y AAA, por la presunta comisión del delito de Abuso Deshonesto Agravado, previsto y sancionado por el art. 312 en relación al art. 310 inc. 2) del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 03/2016 de 4 de febrero (fs. 279 a 298), el Tribunal de Sentencia Séptimo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Delfín Muñoz Revollo, autor y culpable de la comisión del delito de Abuso Deshonesto Agravado, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, imponiendo la pena de cuatro años de presidio, más el pago de costas y resarcimiento de los daños civiles a favor del Estado y la víctima, a ser determinados en Ejecución de Sentencia.

II.2. Apelación restringida.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado Delfín Muñoz Revollo (fs. 352 a 355), formuló recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 07/2023-RAR de 15 de febrero, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Después de referirse a la procedencia y requisitos, así como los antecedentes que motivan la interposición de su recurso, el recurrente acusa ausencia de fundamentación y/o motivación y falta de fundamentación en la imposición de la pena, señalando que el Auto de Vista recurrido rechazó todos y cada uno de los defectos de Sentencia reclamados en su recurso de apelación restringida, sin observar los alcances del art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), generando defectos absolutos no susceptibles de convalidación. Manifiesta que el recurrente cumplió con toda la carga argumentativa, identificó las pruebas que fueron defectuosamente valoras y demostró que el Tribunal de Sentencia determinó como probados hechos que no tienen prueba alguna, incurriendo en errores lógicos contrarios a la sana crítica; y que el Tribunal de apelación, en uso arbitrario de las facultades establecidas en el art. 413 del CPP, no se manifestó de manera motivada y fundamentada sobre los argumentos expresados en su recurso de apelación restringida, simplemente se limitó a dar una respuesta genérica sin resolver cada uno de los reclamos, y vulnerando su derecho al debido proceso en sus elementos: del derecho a la motivación y fundamentación de las resoluciones jurídicas; y del derecho a la fundamentación de la pena.

Respecto a la temática planteada, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos: 049/2016-RRC de 21 de enero y 743/2019-RRC.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Además, debe tenerse presente, que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

El segundo requisito relativo a su contenido, que exige la invocación de un precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, cuya mención y cita no resulta suficiente, al tener la carga procesal el recurrente de señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; debiendo exponer fundadamente la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia; a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, de modo que resultará insuficiente la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público a instancias AAA
Demandado
Delfín Muñoz Revollo
Proceso
Abuso Deshonesto Agravado
Tribunal Supremo de Justicia24 de abril de 2023AS/0453/2023-RAFuente oficial