Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 453
Sucre, 16 de julio de 2024
Expediente: 335-2024
Demandante: Álvaro Adalid Magne Ajata
Demandado: Empresa ALG SA
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero
VISTOS: El recurso de casación de fs. 207 a 210, interpuesto por la Empresa ALG SA, representada por Delmer Iván Navallo Caro, en mérito al Testimonio de Poder N° 137/2015 de 17 de octubre, de fs. 30 a 35, contra el Auto de Vista N° 207/2023 de 27 de noviembre, de fs. 199 a 201, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de pago de beneficios sociales, interpuesto por Álvaro Adalid Magne Ajata, contra la empresa recurrente; el Auto de 20 de abril de 2024 de fs. 214, que concedió el recurso, el Auto Interlocutorio N° 95/2024 de 29 de abril, de fs. 220 a 221, que admitió el recurso de casación interpuesto y todo lo que en materia fue pertinente analizar:
CONSIDERANDO I
I. ANTECEDENTES PROCESALES
I.1. Sentencia.
El Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 30 de septiembre de 2021, de fs. 177 a 180, declarando PROBADA en parte, la demanda de fs. 10 a 11, aclarada a fs. 14, con costas y costos.
Disponiendo que, la Empresa ALG SA, pague a favor del demandante Álvaro Adalid Magne Ajata la suma de Bs.46.029,80 conforme a la siguiente liquidación:
Tiempo de servicios: 3 años, 7 meses y 1 día.
Salario promedio indemnizable: Bs.6.250,75
Indemnización por tiempo de servicios…………Bs.22.415,88
Primas por utilidades
Gestiones 2014 y 2015………………………………Bs.12.501,50
8 meses y 26 días gestión 2016………………….Bs.4.618,60
Aguilando duodécimas 2015……………………….Bs.4.618,60
Vacaciones 9 días………………………………………Bs.1.875,22
TOTAL………............................................Bs.46.029,80
Más la actualización y la multa prevista en el art. 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006, concordante con el parágrafo III del art. 1 de la Resolución Ministerial N° 447 de 8 de julio de 2009, que reglamenta al Decreto Supremo N° 110 de 1 de mayo de 2009.
I.2. Auto de Vista.
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