Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 454 Sucre, 14 de noviembre de 2005
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: SAAT S.R.L. c/ Denisse Antoni Mercado.
Apropiación indebida y otro.
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por la Empresa "SAAT S.R.L.", representada por su Gerente General Ing. Jorge Pepe Hoyos Coimbra, por memorial de fojas 180 y vuelta impugnando el Auto de Vista No 246/2005 cursante a fojas 177 y vuelta pronunciado en fecha 3 de octubre de 2005 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio oral, público y contradictorio seguido a querella de la Empresa "SAAT S.R.L.", representada por el Ing. Jorge Pepe Hoyos Coimbra, contra Denisse Antoni Mercado por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, previstos en los artículos 345 y 346 del Código Penal, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que los artículos 416 y 417 de la Ley No 1970 del Código de Procedimiento Penal de 25 de marzo de 1999 establecen los requisitos que deben cumplirse para la admisión del recurso de casación, tales como la invocación del precedente contradictorio a momento de formular el recurso de apelación restringida, el cumplimiento de plazo para evidenciar la oportunidad del recurso, señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado; asimismo el artículo 416 del referido Código en su segundo parágrafo señala que para la procedencia del recurso de casación, a tiempo de plantear la apelación restringida, debe invocarse el precedente contradictorio, concordante con lo dispuesto en el referido artículo 417 del precitado Código Procesal, el que establece que como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente.
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