Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 454 Sucre, 30 de octubre de 2006
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Edgar R. Escobar Escobar
Asesinato
RELATORA: MINISTRA DRA. BEATRIZ SANDOVAL
**********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Edgar R. Escobar Escobar, cursante de fojas 328 a 329 impugnando el Auto de Vista de fecha 19 de mayo de 2003, dictado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, cursante de fojas 326 a 327, dentro del proceso penal seguido de oficio por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de asesinato (artículo 252 numerales, 1), 2) y 3) del Código Penal), sus antecedentes, las leyes invocadas como infringidas, y:
CONSIDERANDO: que la sentencia pronunciada, por el Juez de Partido de Sacaba del Departamento de Cochabamba, (fojas 305 a 309) declara al recurrente autor del delito de asesinato en las personas de Rosalía Condori Mamani, Maribel, Gastón, Jesús y Miguel Ángel Quispe Condori, previsto y sancionado por el artículo 252 inciso 1), 2), y 3) del Código Penal, condenándolo a la pena de 30 años de presidio sin derecho a indulto, a cumplir en la cárcel del "Abra" de esa ciudad.
Que el recurrente apela de esta resolución, la misma que es resuelta por Auto de Vista de fecha 19 de mayo de 2003, dictado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, cursante de fojas 326 a 327, CONFIRMANDO en todas sus partes, la resolución del Tribunal inferior.
CONSIDERANDO: que el imputado recurre de nulidad y casación contra el Auto de Vista con el siguiente fundamento:
1.- Que, el Juez de Sentencia para dictar el fallo se basó en su "declaración confesoria" y en los certificados de levantamientos de cadáveres, los cuales a criterio suyo son simples indicios y que los mismos no fueron corroborados con otras pruebas.
2.- Que los crímenes no pudieron ser realizados por una sola persona, más aún cuando se llevó a cabo en un lugar concurrido como es el rió "Chinahuaca" de la localidad de Shinahota.
Mostrando 13 de 25 parrafos.