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TSJ

AS/0454/2006

Tribunal Supremo de Justicia
20 de julio de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 454

Sucre, 20 de julio de 2.006

DISTRITO: Oruro PROCESO: Social.

PARTES: Hugo Alfredo Crespo Aguila c/ Grupo Industrial de Bebidas S.A.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 122, interpuesto por José Luis Gonzales Villamil, en representación de Luís María González Vicente, Gerente General del Grupo Industrial de Bebidas S.A., contra el auto de vista Nº 316/2002 de 20 de noviembre de 2002 (fs. 111), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro; dentro el proceso social que sigue Hugo Alfredo Crespo Aguila, contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 124, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la sentencia Nº 32/2002 el 16 de abril de 2002, (fs. 96-98), declarando probada la demanda de fs. 24-25, sin costas, ordenando que el Grupo Industrial demandado, cancele a favor del actor Bs. 8.422,40.-, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y vacaciones por duodécimas.

En grado de apelación, formulada por el representante de la empresa demandada, mediante auto de vista Nº 316/2002 de 20 de noviembre de 2002 (fs. 111), se confirma la sentencia, con costas.

Que, contra el auto de vista, el apoderado de la Empresa demandada, en el Otrosí del memorial de fs. 122, interpone recurso de nulidad expresando que el Tribunal ad quem violó el art. 16 incs. e) y g) del Art. 16 de la LG.T. y 9 de su D.R., porque se ha demostrado mediante los documentos de fs. 42, 87 y 88, que el demandante incurrió en abuso de confianza e incumplimiento de contrato y Reglamento Interno. Concluyó solicitando que éste Tribunal, "Revoque o Anule" el auto de vista recurrido y declare improbada la demanda.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación ya sea en la forma o en el fondo, no es suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino que tiene que demostrarse en qué consisten las infracciones que se acusan. También se debe recordar que el recurso de casación es un medio impugnativo extraordinario, que no puede formularse en la parte accesoria del memorial del recurso, sino por el contrario, debe plantearse en lo principal del memorial, en los que se incluirá la motivación y fundamentación requerida por el art. 258 inc. 2 del Cód. Pdto. Civ.

En el caso presente, como si se tratara de una cuestión accesoria, el recurrente en el Otrosí del memorial de fs. 122, alega que interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, solicitando se conceda el recurso ante la Corte Suprema, para que se revoque o anule el auto de vista y se declare improbada la demanda, por haberse violado los arts. 16 de la L.T.G. y 9º de su D.R., en sus incisos e) y g), sin identificar claramente de qué manera se incurrió en dicha violación y cuál sería el error de hecho o de derecho respecto de la apreciación de los documentos de fs. 42, 87 y 88.

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Datos del proceso

Demandante
Hugo Alfredo Crespo Aguila
Demandado
Grupo Industrial de Bebidas S.A.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia20 de julio de 2006AS/0454/2006Fuente oficial